Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 14 de Septiembre de 2016, expediente FLP 091002955/2009/TO01/23

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 91002955/2009 Incidente Nº 23 IMPUTADO: BERGÉS, J. s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA La P., de septiembre de 2016. FC VISTO: el presente incidente N° 91002955/2009/TO1/23, caratulado “B.,

J. s/ incidente de prisión domiciliaria”, en trámite ante este Tribunal Oral en lo

Criminal Federal N° 1 de esta ciudad; y CONSIDERANDO:

I. Que el 26 de abril del corriente año, la Corte Suprema de Justicia de la Nación

resolvió revocar la concesión del arresto domiciliario a J., dispuesta por la

Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal, y devolver los autos al tribunal de origen

a fin de que se dictara un nuevo pronunciamiento con arreglo a los fundamentos allí expuestos

(fs. 446/448)

En tal sentido, sostuvo el Máximo Tribunal que “… en la medida que el a quo

concedió el arresto domiciliario a J. A. B. sin darle intervención al Cuerpo

Médico Forense para que sus integrantes intervinieran en calidad de peritos de oficio para

dictaminar sobre el estado actual de salud del nombrado, debe concluirse que no basó su

resolución en estudios científicos que puedan entenderse suficientes, por lo que corresponde

adoptar en el presente un criterio análogo al sentado en los precedentes de Fallos: 331:2109 y

335:854, antes citados, y descalificar la sentencia impugnada por haber mediado

arbitrariedad.”

A raíz de ello, el 6 de mayo siguiente, la Sala I de la Cámara Federal de Casación

Penal resolvió tomar razón de lo dispuesto por la Corte Suprema y remitir las presentes

actuaciones a este Tribunal a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento (fs. 450).

De tal modo, cabe recordar que el pronunciamiento de la C.S.J.N. revocó el

arresto domiciliario restituido por la Cámara Federal de Casación Penal a B., decisorio que

modificó lo dispuesto por este Tribunal en el punto Quinto del veredicto dictado el 27 de

diciembre del 2012 en la presente causa.

II. Que recibidas las actuaciones en estos estrados, se requirió al Cuerpo Médico

Forense la concesión de un turno, a fin de que dicho cuerpo pericial produjera respecto de

B. “…un completo informe de su estado de salud, debiendo establecer, además, si la

situación del nombrado encuadra o no en alguno de los supuestos previstos en el art. 32 de la

Ley 24.660, de conformidad del art. 33 de dicha ley, y específicamente, si se halla en

condiciones de cumplir su detención en un establecimiento carcelario.” (fs. 453)

Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: R.A.L.A., Juez Subrogante Tribunal Oral en lo Criminal N°1 La P. Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MARIA CELESTE CUMBETO, SECRETARIO DE CAMARA #26764634#158295115#20160912110358804 De tal modo, el día 8 de junio del corriente año, el Licenciado en Psicología

M., con la asistencia de los peritos de parte M. y Carlos

A. De Marco, presentó el correspondiente...

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