Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 16 de Junio de 2016, expediente FPA 005056/2014/TO01/23

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

raná, 16 de junio de 2016.

Agréguese el dictamen fiscal que antecede, de fs. 5/9, en consecuencia, PASEN LOS AUTOS AL ACUERDO.

NEB RESOLUCIÓN Nº 151/16.-

raná, 16 de junio de 2016.-

VISTO:

El presente incidente FPA 5056/2014/TO1/23 caratulado “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE O.A.O.”, y CONSIDERANDO:

I).- Que a fs. 1/3 vta. comparece el Dr. C.G.R., en su carácter de abogado defensor del procesado A.O.O., solicitando el beneficio excarcelatorio en favor del nombrado, bajo caución juratoria.

Fundamenta su postura en abundante doctrina, jurisprudencia y en diversa normativa nacional e internacional, sosteniendo que el imputado no se dará a la fuga y no entorpecerá la causa, puesto que se han producido todas las pruebas y la causa se encuentra en la etapa plenaria.

Señala que ORMIÑO tiene una hija con discapacidad de quien se ocupa junto a la madre, siendo su ayuda necesaria y que los períodos de tiempo en que se ausentaba de su hogar era porque trabajaba en el campo en épocas de cosechas, lo que consta en el informe socio ambiental de autos.

Refiere que ORMIÑO lleva un año y diez meses en prisión preventiva; que no tiene antecedentes relevantes; que su situación es la más leve en relación a los coprocesados y que sin perjuicio de que en el mes de Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #28540082#155890217#20160616121206749 septiembre esta previsto la realización de la audiencia de debate, sería necesario para su familia e incluso para le recomposición del mismo ante la sociedad estar en libertad.

II).- Corrida la pertinente vista, el Sr. Fiscal General, Dr. J.I.C., se expide a fs. 5/9. Luego de efectuar consideraciones generales atinentes al principio de libertad durante el proceso y la constitucionalidad del encierro preventivo ante la presencia de riesgos procesales, entiende que –en el caso- éstos están presentes. Cita doctrina y jurisprudencia.-

Refiere a las tareas de inteligencia efectuada, al resultado de los allanamientos y a las pericias telefónicas realizadas sobre los celulares secuestrados.

Destaca que según el informe de vida y costumbres, obrante a fs.

596 y vta., surge que ORMIÑO tiene períodos de ausencia de su vivienda, por lo cual no se puede considerar que posea arraigo suficiente.

Por último sostiene...

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