Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 29 de Octubre de 2019, expediente COM 027087/2017/22/CA004

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 27087/2017/22/CA4 IDEAS DEL SUR SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE ART 250.

Buenos Aires, 29 de octubre de 2019.

  1. La concursada apeló la resolución copiada en fs. 7, por medio de la cual el juez de primera instancia decidió aumentar al 50% la retención mensual sobre sus ingresos brutos, a efectos de atender a los créditos laborales prontopagables.

    Su recurso de fs. 12, concedido en fs. 14, fue mantenido con el memorial obrante en fs. 19/28, que recibió contestación por parte de la sindicatura en fs. 33/34.

    La recurrente se agravia, suscintamente, porque considera que lo resuelto por el magistrado anterior viola las disposiciones atinentes al régimen del pronto pago laboral, ya que el art. 16 de la LCQ solamente prevé la retención del 3% mensual del ingreso bruto para cuando -como en el caso- no hay fondos líquidos disponibles. Sostiene, además, que el aumento infundado del monto de la retención es confiscatorio y prácticamente la condena a la quiebra.

  2. El art. 16 de la LCQ, a partir de la redacción introducida por la ley 26.086 -luego reiterada por ley 26.684- prevé que las acreencias laborales con privilegio deben ser abonadas en su totalidad si existen fondos líquidos disponibles y, en caso contrario (es decir, ante la hipótesis de no existir éstos), debe afectarse el 3% mensual del ingreso bruto de la concursada; por lo que cabe concluir que la mencionada norma es clara respecto de la forma de Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #32860560#235890634#20191029091418133 efectivización del pago, que en última instancia -al referir a los ingresos brutos- opera directamente sobre la caja, sin condicionamientos vinculados al resultado de la actividad (conf. esta S., 6.6.12, "Petroquímica Argentina S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de apelación cpr 250"; S. E, 17.8.10, "De Nicolo S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de apelación cpr 250"; S. A, 20.11.08, "Pesquera San Isidro S.A. s/ concurso preventivo s/

    incidente de apelación cpr 250”).

    En efecto, el pago inmediato de los créditos con derecho a pronto pago se encuentra sujeto a una doble condición: la existencia de fondos líquidos disponibles, y la suficiencia de ellos para afrontar de modo íntegro dichas acreencias...

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