Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 28 de Diciembre de 2017, expediente CFP 012099/1998/TO01/22

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 12099/1998/TO1/22 Causa nº 1226/10, “C., R.J. y otros s/ administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública”

-incidente de autorización para salir del país de Alberto Minazzoli-

TOCF n° 3 Registro nº 7792 Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Dr. A.F.B. dijo:

  1. La defensa de A.M. solicitó

    que se autorice a su asistido a viajar al exterior del país por los motivos oportunamente expuestos –posee residencia y unión de hecho estable en la República Federativa de Brasil-, por el término de sesenta (60) días (fs. 271).

  2. La señora fiscal se opuso al pedido, en razón de que, al no haberse especificado las fechas en que el imputado pretende viajar, “no puede determinarse si su presencia será necesaria para la realización de algún acto procesal” (fs. 273).

  3. Tal como sostuve a fs. 266/8, no advierto ninguna circunstancia que autorice a restringir el derecho de M. a salir del país (art. 14 CN) más allá de los límites fijados en el auto de mérito de fs. 8236/8331 vta.

    Ello, en razón de que no se verifican modificaciones esenciales en los términos en que los pedidos de egresos fueron solicitados –más allá del cambio de sus motivos, de laborales a personales- y concedidos, el nombrado se encuentra a derecho, y cumplió, en líneas generales, con la obligación de presentarse luego de cada Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 24/01/2018 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.F.S., SECRETARIO DE JUZGADO #30321083#196875310#20180124075713272 viaje; razones que condujeron a autorizar invariablemente sus salidas.

    Además, sin perjuicio de lo manifestado por la representante del Ministerio Público Fiscal, cabe reiterar que la presencia de M. en la causa, por el momento, no resulta necesaria, toda vez que no se dispuso ningún acto procesal que la requiera.

    Dichas consideraciones fueron expresamente avaladas por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en la presente causa, que las utilizó, en un incidente similar, para autorizar la salida del país de S. de la Rúa (cfr. fs. 119/21 de dichas actuaciones).

    Por todo lo expuesto, corresponde autorizar a A.M. a salir del país por el término de sesenta (60) días, a partir de la fecha, haciéndole saber que deberá mantenerse en contacto con su asistencia para el caso que se lo requiera –a cuyos efectos será notificado con antelación- y...

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