Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 26 de Octubre de 2017, expediente CFP 012099/1998/TO01/22

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 12099/1998/TO1/22 Causa nº 1226/10, “C., R.J. y otros s/ administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública”

-incidente de autorización para salir del país de Alberto Minazzoli-

TOCF n° 3 Registro nº 7663 Buenos Aires, 26 de octubre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Dr. A.F.B. dijo:

  1. La defensa de A.M. solicitó

    que se autorice a su asistido a viajar a la República Federativa de Brasil, toda vez que allí posee residencia y unión de hecho estable.

    En tal sentido, aseguró que el nombrado se encuentra sometido a la jurisdicción del Tribunal, comprometiéndose a retornar periódicamente para firmar el acta pertinente, así cuantas veces le sea requerido.

    Adunó que mientras trabajó en dicho país siempre estuvo a derecho en las presentes actuaciones, compareciendo todas las veces que le fue solicitado (fs.

    242/3).

    Posteriormente, acompañó las constancias que acreditan sus dichos, debidamente traducidas (fs. 245/62).

  2. La señora fiscal se opuso al pedido de la asistencia, en razón de que, al no haber especificado las fechas en que el imputado pretende viajar, “no puede determinarse si su presencia será necesaria para la realización de algún acto procesal” (fs. 265).

  3. Frente al pedido realizado por la asistencia de Minazzoli, no advierto ninguna circunstancia Fecha de firma: 26/10/2017 Alta en sistema: 30/10/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.F.S., SECRETARIO DE JUZGADO #30321083#190352326#20171030092552273 que autorice a restringir su derecho a salir del país (art.

    14 CN) más allá de los límites fijados en el auto de mérito de fs. 8236/8331 vta.

    Ello, en razón de que no se verifican modificaciones esenciales en los términos en que los pedidos de egresos fueron solicitados –más allá del cambio de sus motivos, de laborales a personales- y concedidos, el nombrado se encuentra a derecho, y cumplió, en líneas generales, con la obligación de presentarse luego de cada viaje; razones que condujeron a autorizar invariablemente sus salidas.

    Además, sin perjuicio de lo manifestado por la representante del Ministerio Público Fiscal, la presencia de M. en la causa, por el momento, no resulta necesaria, toda vez que no se dispuso ningún acto procesal que requiera su presencia.

    Dichas consideraciones fueron expresamente avaladas por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación...

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