Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Septiembre de 2023, expediente COM 014631/2016/22/CA222

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial COM 14631/2016/22

CONSTRUCCIONES POTOSI 4013 S.A S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE

REVISIÓN POR: AIMONE, AUGUSTO JULIAN

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) Los recursos.

    a) Apeló el incidentista A.J.A. la resolución del 22.02.2023 que, si bien hizo lugar a la revisión por él interpuesta, declaró verificado un crédito a su favor por la suma de $ 4.457.035,20, que resulta de la conversión de la suma abonada por la cesión de cuatro (4) boletos de compraventa de sendas unidades del inmueble ubicado en calle M. 269 (por U$S 293.226), a la fecha del decreto de quiebra y a la paridad cambiaria existente en ese momento (que equivalía a $ 15,20 por 1 U$S; arg. art. 19 LCQ), todo ello con carácter quirografario.

    El juez de grado sostuvo, en lo tocante a la pretensión, que el incidentista habría logrado acreditar la existencia de lo sufragado por la operación, no existiendo indicio alguno que permita inferir la existencia o configuración de concilium fraudis.

    Los fundamentos del recurso de la accionante fueron respondidos por la sindicatura y la fallida.

    b) También apeló la fallida la resolución de fecha 22.02.2023, siendo sus fundamentos contestados por el incidentista y por la sindicatura.

    c) La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió en el sentido que se desprende del dictamen que corre a 249/253.

  2. ) Antecedentes.

    Fecha de firma: 28/09/2023

    Alta en sistema: 29/09/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO CARO, SECRETARIO DE JUZGADO

    Se aprecia necesario, en forma previa a ingresar en el tratamiento de los recursos, hacer una breve reseña del trámite de la quiebra de “Construcciones Potosí

    4013 S.A.”, en los términos que fueran desarrollados in re: "Construcciones Potosí

    4013 S.A s. quiebra s. incidente de revisión por G.H.O.(.. Nº

    14631/2016/142), del 29.5.19.

    i) La falencia de la deudora se decretó a fs. 103/108, con fecha 21.11.16,

    ello, a resultas de la instrucción prefalencial promovida por S.M. con base en un pagaré librado por el representante legal de la fallida en $ 134.274,36

    -para garantizar obligaciones incumplidas por ésta última-, en lo atinente a la escrituración de una cochera que aquél habría adquirido en la calle M.2..

    ii) A fs. 282/294 de los autos principales, Construcciones Potosí 4013 S.A

    solicitó la conversión de su quiebra en concurso preventivo. Refirió los orígenes de la firma desde el año 2006 y afirmó, respecto al emprendimiento de la calle Potosí

    4013, que se consiguieron inversores que hicieron aportes y eran socios en las ganancias pero no en las pérdidas (ver fs. 284 vta.). Refiere diversos edificios construidos y terminados (Potosí, Directorio, B. etc.) e indicó que durante los años 2009 y 2010 se adquirieron cuatro (4) nuevos lotes en las calles Salguero N°

    670, Pringles N° 783, A. de Figueroa N° 230 y B.N.° 405 y, a fines del año 2012 se incorporaba entre las construcciones de la hoy fallida otro lote, sito en José

    Bonifacio N° 454, contando con más de ochenta (80) empleados.

    Sostuvo la fallida en fs. 286/287, en prieta síntesis, que ante la falta de planos e inspecciones de verificación en relación a cuatro (4) edificios terminados sitos en las calles Pringles, A. de F., S. y J.B., no podían escriturarse las unidades vendidas en ellos. Siguió diciendo que los inversionistas prestaban en pesos y cobraban intereses en dólares, que el negocio asimétrico generó una brecha que le hizo imposible cumplir con sus obligaciones y que ante la falta de reinversión de algunos de ellos y la imposibilidad de la firma de afrontar el pago de intereses, los inversores –entre los años 2012/2013- comenzaron (según se dijo) a cambiar sus papeles, es decir, boletos con pacto de retroventa,

    mutuos financieros y/o boletos con metros sin asignar unidades, por boletos de compraventa directos con lo cual aparecen entonces como compradores de buena fe,

    blanqueando su dinero

    y que a partir de allí se mezclaron compradores de buena Fecha de firma: 28/09/2023

    Alta en sistema: 29/09/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO CARO, SECRETARIO DE JUZGADO

    fe e inversores financieros. Denunció que la firma “hace aproximadamente dos años no tiene más actividad” y que el estado de insolvencia tuvo lugar cuando se instó en su contra el pedido de quiebra que llevó al decreto de falencia.

    iii) A fs. 401/410 de la misma causa, algunos insinuantes (F.A.G., M.D., C.G.P., C.A.P.,

    entre otros) se opusieron a la conversión de la quiebra solicitada por Construcciones Potosí 4013 S.A., invocando que el presidente de la Fallida, G.L.L., pretendía calificar de inversores a quienes en realidad eran compradores por boleto, sin acompañar contradocumentos que dieran cuenta de la supuesta simulación. Afirmaron que la quebrada habría ocultado acreedores y “actos de disposición sobre las cosas vendidas” (sic. fs. 405 pto. 2).

    iv) A fs. 1553/1556, se hizo lugar al pedido de conversión efectuado por Construcciones Potosí 4013 S.A y, por ende, se dispuso la apertura de su concurso preventivo, con fecha 13 de marzo de 2017. Luego, visto que aquélla no cumplió

    con la publicación edictal y con el depósito de fondos para correspondencia, el juzgado de grado tuvo por desistido el concursamiento, conforme lo previsto por el art. 30 LCQ (ver fs. 1754).

    A fs. 2710/2716, el martillero y la sindicatura informaron que la obra en construcción de la calle M. se hallaba en estado de abandono y tapiada (se denunciaba la falta de revoques, de aperturas, de revestimientos y, de instalación de agua, gas y electricidad).

    v) También obra a fs. 3070/3112 de los autos principales, copia de la sentencia dictada con fecha 19.10.17 por el Tribunal Oral Criminal y Correccional N° 3 en la causa penal N° 31257 y sus acumulados 51214/15, 71149/14, 74696/15 y 53478/14 que condenó a G.L.L. en su calidad de presidente de la aquí fallida a tres (3) años de prisión en suspenso, como autor penalmente responsable del delito de estafa cometido en forma reiterada -19 hechos- en concurso real con defraudación por desbaratamiento de derechos acordados, también cometidos en forma reiterada -24 hechos-. Ello en virtud de “sucesivos contratos de compraventa sobre departamentos en etapa de construcción por Construcciones Potosí 4013 S.A., cuando ya existían, con anterioridad otros contratantes respecto de los inmuebles objeto de tales actos jurídicos, a quienes mediante igual instrumento privado se les habría vendido bienes o garantizado una inversión dineraria efectuada, circunstancia ésta desconocida por los nuevos adquirentes, quienes Fecha de firma: 28/09/2023

    Alta en sistema: 29/09/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO CARO, SECRETARIO DE JUZGADO

    efectuaron una erogación económica por el acto jurídico realizado” (sic. fs. 3070

    vta., párr.1.).

  3. ) Resolución verificatoria general en la quiebra (ver fs. 2342/2363).

    En el marco descripto, surge de ese pronunciamiento verificatorio lo siguiente:

    a) los acreedores insinuantes en su mayoría apuntaban a la escrituración de unidades con fundamento en operatorias instrumentadas mediante boletos de compraventa. En lo que hace a la propiedad sita en Medrano N° 269/271

    -construcción inconclusa y que se encuentra tapiada- el magistrado concursal dejó

    en claro que ese bien no aparecía de titularidad de Construcciones Potosí 4013 S.A.,

    quien lo habría enajenado a la firma Cutters S.A. el 02.11.13 (entablando la sindicatura de esta quiebra una acción de recomposición patrimonial in re: "

    Construcciones Potosí 4013 S.A s. quiebra c/ Cutters S.A y otro s. ordinario"

    -Expte. N° 1.684/2018-) y, en ese marco, declaró la inadmisibilidad de los pedidos de escrituración insinuados sobre tal propiedad, con base en que la misma no se encontraba en cabeza de la fallida y señaló en este punto, que el inmueble referido se hallaba en etapa de construcción y tapiado conforme se desprendía de fs. 2234

    (ver fs. 2343 y vta.), surge de esa resolución, la existencia -entre los créditos insinuados-, de una serie de superposiciones entre las unidades que se pretenden escriturar. Asimismo, el a quo detalló que una serie de acreedores fundaron sus derechos con base en instrumentos de distinta naturaleza (vgr., contratos de mutuo -sin fecha cierta-, con pagarés presuntamente librados en garantía); c) el juzgador señaló, también, que el inmueble de J.B.N.° 454 fue adquirido por la fallida -con fecha 13.7.10- y, en esa misma fecha, se inscribió además una hipoteca sobre ese lote y a favor de P., C. y G.A. por u$s. 205.000

    (existiendo, también, aquí una importante superposición de pretensiones respecto de unidades cuya escrituración es requerida).

    A su vez, el a quo señaló respecto del inmueble de la calle Salguero N°

    670, que tampoco está, en cabeza de la fallida -y que aparece registrado a nombre de M.K., contra quien se ha incoado una extensión de quiebra caratulada:

    "Construcciones Potosí 4013 S.A s. Quiebra c/ K.M.I. y otro s.

    ordinario" (Expte. Nº 1.675/2018). En cuanto al edificio de Pringles N° 783

    Fecha de firma: 28/09/2023

    Alta en sistema: 29/09/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO CARO, SECRETARIO DE JUZGADO

    -propiedad de la fallida-, recae sobre él una hipoteca constituida el 18.5.15

    existiendo, también, una superposición de insinuaciones sobre las mismas unidades funcionales que se intentan escriturar (ver resolución verificatoria en fs. 2353).

    b) En la resolución verificatoria del principal se señaló, en cuanto a los...

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