Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 7 de Julio de 2022, expediente COM 014631/2016/22/CA149

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 14.631 / 2016 / 22

CONSTRUCCIONES POTOSÍ 4013 SA s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE

REVISIÓN DE CRÉDITO PROMOVIDO POR AIMONE, AUGUSTO JULIÁN

Buenos Aires, 7 de julio de 2022

Y VISTOS:

1) Apeló el incidentista A.J.A., la decisión del 25.10.21,

que decretó la caducidad de la instancia en estas actuaciones (a resultas del acuse efectuado por la fallida), ello con base en lo previsto por el art. 310, inc. 2, CPCC (en el caso art. 277 LCQ), e impuso las costas a su cargo.

Los fundamentos del recurso fueron contestados por la fallida y la sindicatura el 22.03.22.

2) El recurrente se quejó del cómputo del plazo de caducidad, toda vez que no se habrían tenido en cuenta los días declarados inhábiles y la feria judicial.

También alegó en el memorial que no cupo declarar la perención porque sólo restaría el dictado de la sentencia definitiva, por lo que no se habría ponderado el criterio restrictivo que rige en la materia. Finalmente, requirió la revocación del fallo y discrepó con la imposición de costas.

3) La caducidad de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto impulsorio alguno durante el plazo establecido en el ordenamiento ritual, que, para este tipo de proceso, es de tres (3) meses (LCQ: 277), pesando sobre la parte que da vida a la acción la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.-

Fecha de firma: 07/07/2022

Alta en sistema: 08/07/2022

Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

Sentado ello, apúntase además que la instancia constituye “un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan” (conf.

Palacio L. “Derecho Procesal Civil y Comercial”, Tº IV, pág. 219), de donde se deduce que sólo son interruptivos del plazo de caducidad aquellos actos que impulsan el trámite del proceso para posibilitar el dictado de sentencia.

Sobre tales bases pues, habrá de analizarse la materia propuesta.

4) Ahora bien, del examen de las constancias obrantes en este proceso se desprende que de la certificación de pruebas del...

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