Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 15 de Agosto de 2019, expediente COM 014219/2013/22/CA022

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

14219 / 2013 Incidente Nº 22 - INCIDENTISTA: MACIEL, FELIX Y OTRO s/INCIDENTE

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

14219 / 2013 Incidente Nº 22 – URTUBEY ALEJANDRO A. S/

QUIEBRA S/ INCIDENTE POR MACIEL, FELIX

Juzg.4 Sec. 8 14-13-15

Buenos Aires, 15 de agosto de 2019.-

Y VISTOS:

1) El incidentista apeló la resolución de fs. 76/78 en la que el juez de grado se declaró

incompetente para entender en las presentes actuaciones –

memorial de fs. 94/96-.

2) La Sala comparte los fundamentos expuestos por la señora Representante del Ministerio Público ante esta Cámara en su dictamen de fs. 131/132,

por lo que corresponderá decidir la cuestión como allí se propone.

En efecto, si bien es cierto que –como principio general- es la Justicia Civil la que entiende en un reclamo basado en un pacto de cuota litis, no puede soslayarse que en el caso los términos del convenio acompañado refieren exclusivamente a la actuación profesional del letrado –Dr. F.M.- en el marco del proceso concursal –hoy quiebra- del Sr. Alejandro A.

Fecha de firma: 15/08/2019 Expte. N° 14219 / 2013 1

Alta en sistema: 17/10/2019

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA

14219 / 2013 Incidente Nº 22 - INCIDENTISTA: MACIEL, FELIX Y OTRO s/INCIDENTE

Urtubey –v. cláusula primera del convenio copiado a fs.

56-.

En ese contexto, a juicio del Tribunal,

aquí debe regir la regla de desplazamiento de la competencia establecida en el CPr: 6: 1 que se sustenta en razones de conexidad (v. esta Sala; “R.L.R.c.B., D. s/ ejecución” del 28/02/19);

por lo que corresponde que siga entendiendo en autos el magistrado comercial, a cargo...

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