Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 4 de Septiembre de 2018, expediente COM 028613/1997/22/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 28613/1997/22/CA1 BELGRANO SOCIEDAD COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE POR AFIP.

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2018.

  1. La Administración Federal de Ingresos Públicos apeló el pronunciamiento dictado en fs. 94/95 por medio del cual el juez de primera instancia admitió solo parcialmente el presente incidente de verificación. Su recurso de fs. 100, concedido en fs. 103, fue mantenido con el memorial de fs. 104/107, que recibió contestación de las delegadas liquidadoras en fs.

    112/113.

    La recurrente se agravia, suscintamente, porque considera que el rechazo de la mayor parte de su insinuación no está debidamente fundamentado y porque, además, entiende que al momento de cuantificar su acreencia existió un apartamiento de las constancias del expediente.

  2. La señora F. General ante esta Cámara dictaminó en fs. 123, aconsejando admitir parcialmente recurso interpuesto.

  3. (a) Con relación al primer agravio de la recurrente, la Sala comparte las argumentaciones y conclusiones expuestas en el dictamen fiscal que antecede a este pronunciamiento. Ello, pues aquellas se ajustan a las constancias de la causa y propician una adecuada solución de las cuestiones debatidas.

    Es que, como bien refirió la Representante del Ministerio Público, en la resolución apelada se omitió analizar un crédito oportunamente insinuado (v. fs. 3/7) respecto del cual había mediado un consejo favorable de las delegadas liquidadoras (v. fs. 85) quienes, por lo demás, al contestar el memorial de fs. 104/107 refrendaron su anterior conclusión.

    Fecha de firma: 04/09/2018 Alta en sistema: 05/09/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #23164405#212391169#20180904073641083 En ese contexto, haciendo propios los fundamentos expuestos por la F. y dando por reproducidas sus conclusiones, habrá de admitirse el primer agravio de la recurrente, con el efecto de verificar a su favor un crédito quirografario (art. 248, LCQ) por la suma de $ 29.261.

    (b) Pese a lo anterior, el restante reproche de la recurrente no tendrá

    favorable acogida.

    Ello, pues el estado liquidativo de la deudora ocasiona que los intereses de los créditos verificados o admitidos se devenguen, con excepción de las pocas salvedades previstas legalmente, hasta el decreto falencial (conf. arts. 129...

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