Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 13 de Septiembre de 2022, expediente CFP 017475/2007/22/CA003

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 17475/2007/22/CA3

CCCF - Sala I

CFP 17475/2007/22/CA3

P.,

I. L. y otros s/ plazo razonable

.

Juzgado N° 11 – Secretaría N° 21.

Causa 61282 (O.R.)

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las defensas de

  2. L. P., C. R. F. y C. D. C.

    apelaron la decisión del juez de grado que no hizo lugar al planteo de prescripción de la acción penal y afectación del plazo razonable oportunamente deducido.

  3. La causa en cuyo seno se inscribe la presente incidencia está orientada a investigar la participación que los imputados, como titulares de firmas destinadas a la provisión de insumos médicos, habrían tenido respecto de diversos actos de defraudación cometidos en 2006, a raíz de la instauración de contrataciones directas que el Hospital Aeronáutico Central dispuso con tales empresas.

    Pese al tiempo transcurrido y las escalas penales implicadas, el planteo de prescripción formulado fue rechazado al recordarse que, por su participación en los mencionados eventos, se había dispuesto el procesamiento C. A. C., A. E. V., y A. F. R.

    quienes se desempeñaron como funcionarios del referido nosocomio hasta 2 de marzo de 2020 -en el caso de C. y

    V.-, y 3 de enero de 2019

    -en el caso de R.-. En tal contexto, y por imperio de lo dispuesto en el art. 67, segundo párrafo, del C.P., el a quo entendió que no ha mediado aún el lapso temporal capaz de agotar la acción penal.

    De otra parte, el magistrado tampoco consideró que el derecho de los imputados a ser juzgados en un plazo razonable pudiera considerarse afectado por el extenso tiempo insumido por la investigación al no haberse registrado una dilación indebida del trámite.

    Fecha de firma: 13/09/2022

    Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Indicó que desde principios de 2007 la causa avanzó en la investigación de los funcionarios públicos que participaron en las maniobras defraudatoria investigadas hasta concluir, finalmente, en la elevación a juicio de ese tramo de la pesquisa.

    Aclaró que fue en ese momento que, a pedido del Fiscal, se extrajeron testimonios con el fin de analizar la específica situación de las empresas contratadas. Desde esa decisión, adoptada a mediados de 2016, la causa habría seguido progresado en la determinación de los concretos responsables y en su llamado a prestar declaración indagatoria; que es contra el que se alzaron los planteos de prescripción formulados.

  4. Pese a cuestionar la interpretación dada al segundo párrafo del art. 67 de C.P., los agravios deducidos por las partes se centraron en la afectación a la garantía de plazo razonable de duración del proceso.

    Objetivamente, afirman que la causa lleva más de 16 años de trámite sin que los actos registrados ni ninguno de los argumentos volcados por la magistrada puedan justificar semejante extensión temporal.

    Sobre este aspecto se explayó el Dr. C. -defensor de C. F. y C. C.-. Allí destacó que si se toma en consideración la naturaleza del delito imputado y la producción de prueba, que ya había...

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