Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 11 de Diciembre de 2020, expediente FLP 003286/2018/TO01/22/CFC010

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FLP 3286/2018/TO1/22/CFC10

P., R.F. s/ recurso de casación

Registro nro.: 2106/20

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2020

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por el juez G.J.Y. como P., y los señores jueces A.W.S. y C.A.M. como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds.

de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 ccds. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FLP 3286/2018/TO1/22/CFC10

del registro de esta Sala, caratulada: “P., R.F. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  1. ) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, con fecha 5 de agosto del año en curso, resolvió: “

    1. No hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 18/97, conforme lo peticionado por la Sra. Defensora Oficial, Dra. A.M.G..

    2. Rechazar las nulidades planteadas por el Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. A.M.G..

    3. Confirmar el correctivo impuesto a R.F.P., mediante expediente administrativo N° EX2019112214226APNCPF1# SPF, sin costas”.

    Fecha de firma: 11/12/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Contra dicha decisión, la defensa oficial interpuso un recurso de casación, que fue concedido por el a quo el pasado 24 de agosto y mantenido ante esta instancia el día 25 del mismo mes.

  2. ) El tribunal, al momento de resolver el recurso de apelación presentado por la defensa de P. contra la sanción disciplinaria impuesta el 8 de julio del corriente año, hizo referencia al hecho imputado, esto es “[a]gredir junto al interno VILDOZA, J.F. al interno GUERRERO, J.C. propinándole golpes de puño y patadas, siendo aproximadamente las 18:20 horas del d[í]a 20/12/19, momentos en que se encontraban en actividades de recreo en el Salón de Usos Múltiples del Pabellón ‘E’ de la Unidad Residencial de Ingreso, para posteriormente esgrimir un elemento metálico,

    denominado comúnmente en la jerga carcelaria como ‘FACA’, con el cual agredía al interno GUERRERO, acción que es observada por el Celador del Pabellón ‘G’, A.. de 4ta. J.A.,

    haciendo caso omiso en primera instancia a la orden de deponer su actitud que le impartiera el mencionado Agente, acatando posteriormente dicha orden impartida por el Inspector de Servicio, A.. de 2da. L.L. y el Auxiliar de Turno,

    A.. de 2da. J.S., quienes se habían hecho presentes en el lugar de los hechos”.

    Seguidamente, en respuesta al planteo de la defensa vinculado con la inconstitucionalidad del decreto 18/97 por afectar el principio de imparcialidad, los Magistrados señalaron que, en tanto la autoridad administrativa tiene bajo su ámbito y bajo su órbita a la persona que se encuentra privada de la libertad, ella será la encargada de la aplicación directa de las normas contenidas en la ley y en los reglamentos. Y que, a efectos de mantener el orden, la disciplina y la convivencia, la autoridad administrativa cuenta con los medios y las facultades indispensables a efectos de afianzar esos cometidos.

    Fecha de firma: 11/12/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FLP 3286/2018/TO1/22/CFC10

    P., R.F. s/ recurso de casación

    En esa lógica, el a quo concluyó que el ámbito, las características de los hechos a los que se dirige y la finalidad que persigue, obliga a que sea la autoridad administrativa quien tenga a su cargo la aplicación del régimen disciplinario, sin perjuicio del control judicial posterior.

    Asimismo, el tribunal reconoció que las potestades disciplinarias están...

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