Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 4 de Enero de 2019, expediente FLP 034000243/2011/TO01/22/CFC024

Fecha de Resolución 4 de Enero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

C.F.C.P. — Sala de Feria Causa Nº FMP

34000243/2011/TO1/22/CFC24-CFC19

Cámara Federal de Casación Penal “LUCERO, D.L. s/ incidente de aplicación de la ley 24.390””

Registro Nº: 19/19

Buenos Aires, 4 de enero de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FLP

34000243/2011/TO1/22/CFC24-CFC19 del Registro de este Tribunal, caratulada: “LUCERO, D.L. s/ incidente de aplicación de la ley 24.390”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2

    de La Plata, resolvió, en lo que aquí interesa, “

  2. MANTENER

    por el término de seis (6) meses, la prisión preventiva a la que se encuentra sujeto D.L.L.” (fs. 55).

  3. Que en atención al control que en la materia incumbe a esta Cámara Federal de Casación Penal, el Tribunal Oral mencionado elevó las presentes actuaciones.

    A tal efecto y dado el tenor de la cuestión sometida a estudio –prórroga de prisión preventiva-, corresponde habilitar la feria judicial (Ac. 7/09 C.F.C.P.).

  4. Que en virtud de hallarse debidamente fundada la citada resolución en datos objetivos de la causa, el mantenimiento de la medida de coerción personal dispuesta por el plazo comunicado no se presenta incongruente respecto de las causas que justifican la prórroga de acuerdo a las previsiones del art. 1º de la ley 24.390, interpretado a la luz de las pautas delineadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos: 335:533 (“A.”).

    En particular se tiene en cuenta la complejidad que revisten las actuaciones; la naturaleza, dimensión y gravedad de los hechos investigados. De igual modo, se valora que se ha Fecha de firma: 04/01/2019

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: M.E.M.V., PROSECRETARIA LETRADA 1

    fijado el inicio del debate oral y público para el 8 de abril próximo (fs. 51/55 vta.).

    En razón de lo expuesto, corresponde tomar nota de la prórroga de prisión preventiva dispuesta respecto de D.L.L..

    A la vez, deberá encomendarse al tribunal a que garantice el comienzo del debate en la fecha señalada y,

    asimismo, exhortarlo a que, iniciado, imprima celeridad a su desarrollo e informe el dictado de la sentencia en la causa FLP 34000243/2011/TO1.

    Por lo expuesto, el tribunal

    RESUELVE:

  5. HABILITAR la feria judicial.

  6. TOMAR NOTA...

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