Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 14 de Mayo de 2020, expediente FSM 000636/2019/TO01/22/CFC004

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– FSM 636/2019/TO1/22/CFC4

I., S.D. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 383/20

Buenos Aires, 14 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora Ana ́

Maria Figueroa, e integrada por los señores jueces,

̃

doctores D.A.P. y D.G.B. como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20,

297/20, 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20 del Poder Ejecutivo Nacional -en adelante PEN-; Acordadas 4/20, 6/20, 8/20,

10/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20,

5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20 y 11/20 de la Cámara Federal de Casación Penal -en adelante CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FSM FSM

636/2019/TO1/22/CFC4 del registro de esta Sala I,

caratulado: “I., S.D. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín, en fecha 22 de abril de 2020 y en lo que aquí interesa, resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR al arresto domiciliario ni a la implementación de ninguna otra medida alternativa de coerción prevista en el art. 210 del CPPF,

    Fecha de firma: 14/05/2020

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    solicitados por la defensa particular de SERGIO DANIEL

    IALLONARDO, bajo ningún tipo de caución (arts. 221 y 222

    del CPPF).

  3. PONER EN CONOCIMIENTO del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, su deber de adoptar las siguientes medidas: a) Intensificar y reforzar el área sanitaria, a fin de controlar y asistir en forma exhaustiva a S.D.I., poniendo en funcionamiento de manera inmediata un protocolo específico de prevención y protección de Coronavirus COVID-19 en contexto de encierro; debiendo aclarar en forma expresa y fundada si bajo el actual contexto de encierro sanitario,

    adecuación de espacios, provisiones médicas, etc.- no es posible su derecho a la salud e integridad física, en caso de permanecer en la institución carcelaria. En ese supuesto, resultará imprescindible la adjunción del correspondiente informe de las áreas pertinentes a fin de determinar el establecimiento penitenciario adecuado para su alojamiento, acorde al estado de salud y perfil criminológico del condenado. b) Extremar los controles preventivos y de protección sobre todo el personal del S.P.F. y de aquellas personas que a otros fines ingresan a diario en las instituciones carcelarias, sugiriendo la adopción de medidas restrictivas a esos efectos (…)” -el resaltado pertenece al original-.

  4. Contra dicha decisión, el Dr. Marcelo A.

    Mottura, defensor particular de S.D.I.,

    interpuso el recurso de casación en estudio y solicitó se habilite la feria judicial a los fines de su tratamiento.

    Consecuentemente, el a quo habilitó la feria judicial extraordinaria y concedió la referida impugnación.

    Fecha de firma: 14/05/2020

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– FSM 636/2019/TO1/22/CFC4

    I., S.D. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal La defensa sostuvo que su defendido se encuentra dentro del grupo de internos de riesgo más vulnerables al virus COVID-19 por padecer un cuadro respiratorio delicado y un cuadro severo de hipertensión arterial.

    Adunó a ello que no hay elementos objetivos en los presentes actuados que acrediten riesgo de fuga o de entorpecimiento de la investigación por parte de su defendido. Al respecto, agregó que las posibles deficiencias que pudieran presentar las pulseras electrónicas no pueden redundar en un perjuicio para el imputado.

    Citó jurisprudencia que consideró aplicable al caso e hizo reserva del caso federal.

  5. Que de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial LEX100 surgen elementos para habilitar la feria judicial extraordinaria como consecuencia de la emergencia pública...

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