Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1, 2 de Octubre de 2017, expediente CFP 005406/2013/22

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 5406/2013/22 Buenos Aires, 2 de octubre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de arresto domiciliario de R.R.J., formado en el marco de la causa n° 2.759/2.786 (5.406/2013) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1, caratulada “DE VIDO, J.M. y otros s/defraudación contra la administración pública”, acerca de la solicitud que, en el sentido indicado, efectuaran el imputado y sus letrados defensores, D.. A.S. y M.A.M..-

Y CONSIDERANDO:

I- Que, a fs. 4/5, el imputado R.R.J. solicitó ante el juzgado instructor que se le otorgara el beneficio del arresto domiciliario, argumentando que se hallaba alojado en el Complejo Penitenciario Federal n° I de Ezeiza, en un pabellón de reducidas dimensiones junto con otros quince internos, sin contar con actividades recreativas propias para su edad, como así también que no había obstaculizado la acción de la justicia en alguna de las causas que se le siguen, concurriendo a todas las citaciones que se le cursaran.-

II- Que, a su vez, a fs. 9/25 se encuentra agregada copia de una nota que luce suscripta por JAIME, acompañada en los autos principales por la defensa del imputado, en la que éste precisó que su actividad diaria transcurría durante diez horas en su celda de dos por tres metros y las restantes catorce horas en un pequeño salón de usos múltiples con sus compañeros de pabellón, agregando que al recibir visitas de sus abogados se les imponía una quita de su ropa, que era filmada, ocurriendo esto a veces en forma grupal y que, además, las requisas que se efectuaban en su celda se producían con él fuera de ese recinto, con lo que consideró procedimientos vejatorios y violatorios de su derecho de propiedad.-

III- Que, en la misma oportunidad, la defensa brindó sustento jurídico a la petición de arresto Fecha de firma: 02/10/2017 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #29174976#189851595#20171002135227307 domiciliario efectuada, invocando los artículos 18 y 75 -inciso 22°- de la Constitución Nacional, 1° de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 10 del Código Penal y 32 de la ley 24.660 (modificada por la ley 26.472).-

En este orden de ideas, la parte citó tanto la disposición constitucional vinculada con la sanidad y limpieza y la finalidad de seguridad de las cárceles, como la normativa de la ley de ejecución de la pena privativa de libertad en cuanto a la posibilidad de otorgar arresto domiciliario al interno enfermo, cuando la detención en una unidad carcelaria le impidiera recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiera su alojamiento en un hospital, como así también al discapacitado, en la medida en que su permanencia en el establecimiento resulte inadecuada por su condición, implicándole un trato indigno, inhumano o cruel.-

En ese orden de ideas, la defensa señaló que su asistido había decaído notoriamente en su forma física desde su detención, perdiendo casi veintiún kilogramos de peso y que de acuerdo con el informe del Cuerpo Médico Forense de fs. 80/2 de su legajo de salud se encontraba angustiado, su discurso presentaba un contenido ideico de queja y padecía de un humor displacentero, como también de trastorno de sueño, por el que se encontraba medicado, y disminución en su alimentación.-

A ello agregó que en el penal no se respetaba su dieta celíaca y que incluso los médicos del Servicio Penitenciario Federal habían detectado una afección cardiológica, una bradicardia de reciente comienzo, detallando sus posibles complicaciones que podrían comprometer la integridad vital del paciente, pudiendo corresponder la colocación de un marcapasos transcutáneo, señalando que el Hospital Penitenciario Fecha de firma: 02/10/2017 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #29174976#189851595#20171002135227307 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 5406/2013/22 Central mencionó que carecía tanto de dispositivo holter como de un cardiólogo electrofisiólogo.-

En función de ello, con cita de abundante jurisprudencia y normativa internacional, el letrado firmante concluyó que, en virtud de las cuestiones de salud apuntadas y de los malos tratos referidos por su asistido, correspondía conceder a JAIME el beneficio que solicitara, máxime cuando el peligro de fuga mencionado por el juez instructor al denegar su excarcelación, podía conjurarse con los medios de vigilancia electrónicos que convivían con el arresto domiciliario.-

Finalmente, el incidentista efectuó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR