Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 20 de Octubre de 2016, expediente FSM 051005074/2013/TO01/22
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 51005074/2013/TO1/22 -M., de octubre de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
A fin de resolver en el presente expte.
FSM 51005074/2013/TO1/22 (registro interno 3320)
sobre la solicitud de salidas transitorias formulada por el defensor público oficial en favor de N.Q..
Y CONSIDERANDO:
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A fin de resolver la cuestión traída a estudio resulta oportuno recordar que la ley 24.660 contempla en su art. 15 la posibilidad de obtener salidas transitorias a partir de la incorporación del interno al período de prueba. El art. 17 define como requisitos para su concesión: I) haber cumplido la mitad de la condena (tratándose de penas temporales sin la accesoria del art. 52 del C.P.); II) no tener causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente; III) poseer conducta ejemplar o el grado máximo susceptible de ser alcanzado según el tiempo de internación; y IV)
merecer del organismo técnico-criminológico y del consejo correccional concepto favorable respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso que las salidas puedan tener para su futuro personal, familiar y social.
En sentido concordante el artículo 34 del decreto 396/99 establece que para que el interno se encuentre en condiciones legales y reglamentarias de ser incorporado a las salidas transitorias deberá
Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.T., SECRETARIO DE JUZGADO #28090601#163565457#20161012110347640 reunir previamente la totalidad de los requisitos que enumera, repitiendo los señalados en el citado art. 17 y exigiendo además la incorporación al período de prueba (inc. a) y la propuesta del director del establecimiento en los términos del art. 18 de la ley 24.660 (inc. d).
A su vez, para acceder al período de prueba se requiere:
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no tener causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente;
II.-
haber cumplido un tercio de la condena (tratándose de penas temporales sin la accesoria del art. 52 del C.P.);
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tener en el último trimestre conducta muy buena (8) y concepto muy bueno (7) como mínimo;
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dictamen favorable del consejo correccional y resolución aprobatoria del director del establecimiento (artículo 27 del decreto reglamentario).
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Ahora bien. Conforme surge de las constancias obrantes en la causa, N.Q. no reúne a la fecha la totalidad de los requisitos fijados por el legislador para el...
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