Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 3 de Febrero de 2016, expediente CFP 001066/2014/22/CFC005

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA 1 CFP 1066/2014/22/CFC5 REGISTRO N°

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 1 días del mes de febrero de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores N.F.F. y R.J.B. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa n° CFP 1066/2014/22/CFC5 caratulada “SILVA ESCALANTE, R.A. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. ). Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5, en la causa nro. 1896 de su registro, con fecha 18 de diciembre de 2014, resolvió: “ … NO HACER LUGAR al pedido de excarcelación peticionado por el Sr. Defensor a fs. 1/12 a favor de su asistido R.A.S.E., bajo ningún tipo de caución… ” (fs. 17/21).

  2. ) Que contra dicha resolución, la señora Defensora ad hoc doctora M. delP.M., interpuso recurso de casación a fs. 23/47, el que fue concedido a fs. 48/49.

  3. ) La recurrente encauzó sus planteos en ambos supuestos del artículo 456, al postular que la resolución aquí recurrida resultaría arbitraria y violatoria de las reglas procesales, así como de la garantía constitucional de libertad ambulatoria y de inocencia, que impera hasta una sentencia que conmueve el estado de inocencia que goza su asistido.

    La defensora consideró que la valoración efectuada por el Tribunal a quo para denegar la excarcelación solicitada resulta arbitraria e infundada. Manifestó que “…la resolución que se impugna no satisface el requisito constitucional de fundamentación razonable que deben revestir todos los Fecha de firma: 03/02/2016 Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #24683794#146287294#20160203190259378 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA 1 CFP 1066/2014/22/CFC5 actos de gobierno (artículo 28 de la CN.) La arbitrariedad se desprende de la utilización de afirmaciones dogmáticas y fundamentaciones sólo aparentes.-” (fs. 36).

    Sostuvo que “…al solicitar la excarcelación también expusimos otro argumento en relación a la expectativa de pena, que no recibió tratamiento (…)

    dijimos que no podía descartarse la posibilidad de que, aun en el caso de que recayera una condena, ésta no fuera de efectivo cumplimiento; ante la posibilidad de que se calificara el hecho de un modo distinto, o bien si se descartase la aplicación de las circunstancias agravantes (…) podría ocurrir incluso que S.E. sea condenado a una pena de ejecución condicional, porque además no presenta antecedentes penales… ” (fs.37 vta./38).

    Respecto a la valoración negativa del Tribunal en cuanto a la sustancia estupefaciente y a las armas de fuego que fueron secuestradas en los distintos domicilios allanados, la defensa señalo que: “ … el cartucho y el revolver que le encontraron, no los tenía para enfrentar a nadie sino para defensa propia (…) explico que la casa 28 manzana 7 donde fue detenido es de un amigo que le permitió quedarse allí debido a que él estaba construyendo su propia casa (…) que el nombrado solamente reconoció el arma… en cuanto a los demás elementos allí secuestrados dijo que no les pertenecían (…) los elementos secuestrados (…) no corresponden valorarlos de modo autónomo para fundar la supuesta gravedad de la conducta endilgada. … ”

    (fs.38 vta.).

    La defensa sostiene que han variado sustancialmente los fundamentos esgrimidos por el Juez de primera instancia señalando que: “…la obligación Convencional que fluye del principio de provisionalidad, en tanto exige a los jueces de nuestro país analizar periódicamente –aún de oficio-

    si se mantiene respecto de una persona los Fecha de firma: 03/02/2016 Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #24683794#146287294#20160203190259378 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA 1 CFP 1066/2014/22/CFC5 fundamentos de prisión preventiva…Por otra parte, manifestó que: “…las resoluciones que dispusieron y confirmaron la prisión preventiva del señor S.E. no tuvieron en cuenta las condiciones personales que surgen del informe socio ambiental que esta parte introdujo. … ”(fs. 40).

    Destacó que “…nuestro defendido jamás podría obstaculizar la investigación desde que la etapa de investigación ha finalizado con la clausura de la instrucción y la elevación de la causa a juicio, lo que implica que la base fáctica se encuentran determinada (…) es evidente que, aunque se lo propusiera, mi asistido mal puede obstaculizar su producción… ” (fs. 40 vta./41).

    En ese orden de ideas insistió “…en que el tribunal puso en duda el arraigo del nuestro asistido en virtud de que el mismo es extranjero y no habría acreditado una ocupación licita conocida y estable.

    Asimismo, se remitió a un informe de constatación de domicilio practicado durante la etapa de instrucción que arrojo resultado negativo” (fs. 42).

    En ese sentido, sostuvo la defensa “…que el derecho fundamental de permanecer en libertad durante el proceso no puede verse cercenado en virtud del status migratorio de la persona (…) creemos que la ausencia de un trabajo estable no puede bajo ningún punto de vista constituir un pauta valida de falta de arraigo.”(fs. 43/43 vta.)

    Citó jurisprudencia y doctrina en abono de su postura.

    En síntesis, solicitó que se revoque la resolución impugnada y se conceda la excarcelación de su defendido con caución juratoria (fs. 47).

    Efectuó reserva del caso federal.

    El señor juez R.J.B. dijo:

    1. Apreciaciones preliminares sobre la competencia de este Tribunal:

  4. ) El tribunal de casación cumple una función prefijada normativamente, y otra derivada de Fecha de firma: 03/02/2016 Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #24683794#146287294#20160203190259378 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA 1 CFP 1066/2014/22/CFC5 una interpretación materializada del texto constitucional. A un lado, el dispositivo legal contenido en el art. 456 fija dos órdenes de impugnaciones que permiten el tránsito por la casación penal: a) el escrutinio acerca de la correcta aplicación del derecho sustantivo, cuyo opuesto es el error in iudicando, y el escrutinio acerca de la observancia de las disposiciones adjetivas, cuyo opuesto es el error in procedendo.

    Sobre estos dos pilares básicos el legislador ha previsto un recurso cuya finalidad perseguida es la coherentización del derecho a través del ejercicio de la unificación jurisprudencial. Esta labor judicial ha sido diferida al último estadio del juicio penal, de modo tal que el remedio impugnativo fue gestado para corregir pronunciamientos definitivos emanados de tribunales de juicio.

  5. ) Por el otro, la función del tribunal de casación está...

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