Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 4 de Abril de 2023, expediente FGR 051000522/2007/22/CA018

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Duarte, J.R. y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social –ANSeS- s/

reajustes varios s/ incidente de Mikitiuk,

C.S.-” (FGR

51000522/2007/22/CA18) Juzgado Federal de Viedma General Roca, de abril de 2023.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la ANSeS

contra la resolución del 07 de febrero de 2023 (fs.78) que aprobó la liquidación de intereses practicada por el actor;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el a quo rechazó la impugnación formulada por la parte demandada contra la liquidación de intereses presentada el 16 de diciembre de 2022 (fs.69), pues consideró que sus manifestaciones no contenían una crítica seria a los cálculos de la accionante, e impuso las costas a la impugnante.

  2. ) Que la apelante en sus agravios señaló la ausencia de un detalle mensual de la cuantificación de aquellos y adujo que debe evitarse “que la actora utilice como base para el cálculo de los nuevos acrecidos, el monto resultante de la liquidación aprobada, compuesta de capital e intereses”, con apoyo en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Asimismo, instó la aplicación al caso del criterio sentado por nuestro Tribunal Cimero en “Villanustre” y se quejó por el modo en que fueron impuestas las costas.

  3. ) Que en casos análogos al presente esta cámara ha considerado que la utilización del monto resultante de la Fecha de firma: 04/04/2023

    Alta en sistema: 05/04/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

    liquidación de diferencias retroactivas -compuesto por capital e intereses- como base de cálculo de nuevos acrecidos computados a partir de la fecha de corte de esas cuentas no podía ser admitida, pues implicaba incurrir en un anatocismo ajeno a los supuestos de excepción específicamente previstos por el CCyC (“Yamasiro, I. y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/

    reajustes por movilidad s/ inc ejecución de sentencia de R., J.C. (FGR 51000087/2008/2/CA8), sent.

    int. S533/19 de fecha 18 de septiembre de 2019).

    No obstante, ese criterio pasó por alto que ninguna diferencia matemática se desprende de considerar que solo con la orden de mandar llevar adelante la ejecución puede admitirse el anatocismo (de acuerdo a lo señalado por esta cámara en “Rojas, J.C. c/ ANSES s/ varios” (FGR

    13167/2013, sentencia del 21 de febrero de 2020: “…la decisión de mandar llevar adelante la ejecución perfeccionó el supuesto de anatocismo por liquidación...

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