Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 2 de Junio de 2017, expediente COM 086657/2002/216/CA123

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 86657 / 2002 Incidente Nº 216 - BANCO GENERAL DE NEGOCIOS S.A. s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO POR DE CORRAL, A..

J.. 1 S.. 2 13-2- 4 Buenos Aires, 2 de junio de 2017.-

Y VISTOS:

  1. La incidentista apeló la resolución de fs. 146 en la que se rechazó el presente incidente de revisión.

    Sostuvo el recurso con el memorial de fs.

    148/156, que fue contestado por la sindicatura a fs.

    164/176.

    A fs. 184/187 se pronunció la Sra.

    Representante del Ministerio Público Fiscal.

  2. La incidentista se agravió porque el juez de grado juzgó inoponible el acuerdo celebrado con los trabajadores del Banco General de Negocios.

    Preliminarmente cabe señalar que carece de incidencia en la cuestión objeto de recurso, lo decidido recientemente por la Sala en los autos “S.R. y otros c/ P.E.N. y otros s/ Amparo”, en donde la incidentista reviste el carácter de actora Fecha de firma: 02/06/2017 Expte. N° 86657 / 2002 1 Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.K.F., Firmado por: M.E.B., Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #24730694#170868277#20170602094201662 junto a otros acreedores laborales.

    Ello así pues, tal como se indicó en el mencionado expediente, la pretensión de cobro se dirigió

    allí sobre fondos que la Cámara Laboral juzgó existentes fuera del patrimonio de la quiebra, depositados por el fiduciario –ABN Amor Bank- en razón de la condena –firme-

    dictada en esos autos.

    A su vez, no cabe expedirse sobre el pedido de la recurrente de que se aplique la doctrina del caso "Vizzoti", esto es que se declare la inconstitucionalidad de oficio del art. 245 LCT, pues no es materia que haya sido propuesta al juez de grado (CPr:

    277).

    De acuerdo con lo dicho por la CSJN en los autos "M. de P., R. y otros c/ Estado de la Provincia de Corrientes" (del 27.09.01, Fallos 324:3219)

    y "Banco Comercial de Finanzas S.A." (del 19.08.04, Fallos 327: 3117), la declaración oficiosa sólo debe hacerse en aquellos supuestos en los que haya una estricta necesidad de mantener la supremacía de la Constitución o cuando la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta e indudable y la incompatibilidad constitucional inconciliable; y estas circunstancias no se dan en los supuestos de inconstitucionalidades eventualmente relativas, como la que supondría el cotejo del tope salarial del art. 245 LCT con la remuneración mejor normal y habitual, y atinentes no al orden constitucional, a la división de poderes y los contrapesos constitucionales de control, sino a intereses...

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