Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 12 de Diciembre de 2022, expediente CFP 017459/2018/215/CA080

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 17459/2018/215/CA80

CCCF - Sala I

CFP 17459/18/215/CA80

G., E.

s/ regulación de honorarios

Juzgado nro. 11 - Secretaría nro.

21

c/n 61505 – F.G.

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el contador público E. G. contra la decisión del 2 de noviembre pasado mediante la cual el magistrado de primera instancia reguló sus honorarios profesionales en la suma de seiscientos setenta y seis mil pesos ($676.000), equivalentes a sesenta y cinco (65) unidades de medida arancelaria (UMA).

  2. De la lectura de la resolución impugnada, se desprende que el juez de grado, a fin de regular los honorarios que aquí se analizan, tomó como parámetro aquellos fijados en favor del incidentista por la colaboración brindada a M. en su carácter de interventora informante de las firmas “A. S.S.A.”, “S. C.S.A.”, “S. P.

    S.A.”, “S. P.S.A.” y “B. B. S.A.”. Señaló que si bien, en aquel entonces, las tareas se habían llevado a cabo por un período de doce meses prorrogado por doce meses más, G. había participado en la confección de los informes identificados desde el nro. 10 al 23.

    En lo que respecta al trabajo encomendado en esta oportunidad, destacó que las medidas habían sido dispuestas el día 15

    de abril de 2021 con el objetivo de dilucidar interrogantes concretos,

    sin la complejidad y extensión que presentó la veeduría efectiva y que Fecha de firma: 12/12/2022

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.V.P., SECRETARIA DE CAMARA

    los profesionales habían presentado a raíz de ello dos informes preliminares y dos finales (de fecha 16/03 y 05/04/22).

    En estas condiciones, estimó razonable abonar por aquella labor lo equivalente al 50% del último año de veeduría, es decir la cantidad de 108 UMA. En efecto, y conforme lo informado por el recurrente en cuanto a que su participación en las tareas efectuadas fue del 60%, reguló sus honorarios en la cantidad de 65

    UMA, equivalente a la suma de $676.000.

  3. Por su parte, G. se agravió tras considerar bajos los honorarios que le fueran regulados, en relación a la calidad,

    complejidad y extensión de la labor desarrollada en las presentes actuaciones durante un año de ardua gestión.

    Manifestó que había sido una tarea compleja y extensa de auditoría, que se habían constituido en cada una de las empresas en reiteradas oportunidades con el fin de compulsar la totalidad de la documentación respaldatoria de varios ejercicios económicos, para confrontarla con los registros rubricados, los estados contables y la información proporcionada por la AFIP.

    Además, explicó que la información brindada en las cuatro presentaciones (de 313 fojas en total) había sido una síntesis de la cantidad de elaboraciones que habían realizado, con el debido...

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