Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 19 de Julio de 2019, expediente CFP 012099/1998/TO01/21

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 12099/1998/TO1/21 Causa nº 1226/10, “C., R.J. y otros s/ administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública” -incidente de autorización para salir del país de C.G.K.-

TOCF n° 3 Registro nº 8895 Buenos Aires, 19 de julio de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La defensa de C.G.K. solicitó

que se lo autorice a salir del territorio nacional desde el 26 al 28 de julio del corriente año.

A tal efecto, acompañó las constancias de los pasajes y de las reservas de alojamiento (fs. 501/2).

Corrida la vista pertinente (fs. 503), la señora fiscal general opinó que, siempre que durante el período indicado no esté prevista la celebración de algún acto procesal que requiera la presencia del imputado, puede accederse a lo solicitado, toda vez que este presentó las reservas de pasajes y alojamiento (fs. 504).

Los Dres. J.F.R. y Fernando M.

Machado Pelloni dijeron:

A raíz de las decisiones adoptadas por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal respecto del planteo de prescripción de la acción penal formulado en la presente –en cuanto revocó la resolución del Tribunal que lo había admitido, sobreseyendo a todos los imputados, y luego rechazó los recursos extraordinarios interpuestos por distintas defensas-, así como lo señalado en dicha ocasión, en punto a que el Tribunal debía continuar en forma Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.F.S., SECRETARIO DE JUZGADO #30293618#240038381#20190828141555972 inminente con la sustanciación del proceso, fijando debate a la brevedad, sostuvimos, en distintos incidentes de autorización para salir del país formados en autos, que debían rechazarse los pedidos en razón de que se había fijado fecha para la celebración de la audiencia preliminar regulada en la acordada n° 1/12 de esa Cámara, con el objeto de adoptar las medidas conducentes para acelerar el trámite de las actuaciones (Fallos: 294:131).

Una vez cumplido dicho acto, rechazamos una nueva solicitud de egreso, en el entendimiento que no habían variado las circunstancias detalladas precedentemente y que, la realización de la aludida audiencia, lejos de permitir las salidas, las impedía (fs.

305/6).

Sin embargo, ante la autorización otorgada por la Sala IV de Casación a S. de la Rúa con posterioridad (cfr. fs. 119/21 de dichas...

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