Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 21 de Diciembre de 2023, expediente COM 026727/2014/21/CA025

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

26727/2014 - Incidente Nº 21 - INCIDENTISTA: AFIP s INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO

Juzgado N°6 - Secretaría N°11

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. La Jueza de grado verificó un crédito a favor de la Afip y rechazó el planteo de inconstitucionalidad interpuesto en subsidio del artículo 37 de la ley 11.683, reafirmando la limitación de intereses a dos veces y media la tasa activa del Banco de la Nación Argentina e impuso las costas en el orden causado.

  2. Apeló la concursada la resolución de fs. 110. Su memorial de fs. 115/122 fue contestado por la Afip a fs. 124/131 y por la sindicatura a fs. 137.

    Sus argumentos se basan en (i) e l rechazo de la morigeración de los intereses, (ii) la inconstitucionalidad del artículo 37 de la ley 11.683 y las resoluciones reglamentarias dictadas por la Secretaría de Hacienda y (iii) la imposición de las costas del proceso en el orden causado.

  3. La Sra. Fiscal de Cámara emitió su dictamen a fs. 141

    149

    Fecha de firma: 21/12/2023

    Alta en sistema: 22/12/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

  4. Por razones de buen orden procesal, cabe examinar de modo previo la tacha de inconstitucionalidad formulada, la que se adelanta desde ya que será desestimada.

    Los fundamentos de la Sra. Fiscal ante esta Cámara,

    que esta Sala comparte y a los que se remite por razones de brevedad argumental, son suficientes para rechazar el recurso.

    La declaración de inconstitucionalidad constituye la última ratio del orden jurídico, a la que sólo cabe acudir ante la inexistencia de otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Constitución Nacional (cfr. CSJN, "B.H..

    SC y otro c/ Administración Nacional de Aduanas s. Recurso de Apelación", del 12.05.92; CNCom, Sala E, "La Uruguaya Argentina Cía. de Seguros s/ disolución y liquidación s/ revisión por B.,

    R., del 08.09.04).

    Como lógico corolario de lo anterior, se deriva que un planteo de tal índole debe contener, necesariamente, un sólido desarrollo argumental y contar con fundamentos suficientes para que pueda ser atendido (Fallos 258:255; 276:303 y 290:226) y ello no se advierte cumplido en autos, donde la quejosa solo se limitó a cuestionar la violación de preceptos constitucionales pero no acreditó de modo fehaciente la forma en que ello afecta las garantías que consideró vulneradas. Véase que sostuvo que la normativa agravia los derechos y garantías constitucionales reconocidas por los arts. 14, 16 y 17 y Ccds. de la CN sin comprobación de tales extremos.

    Fecha de firma: 21/12/2023

    Alta en sistema: 22/12/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

    Así, no corresponde admitir el cuestionamiento impetrado desde que ello constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y sólo puede adoptarse cuando es evidente, lo que no ocurre en el caso.

    La facultad de los jueces de morigerar la tasa de interés cuando éstos resultan abusivos o contrarios a las buenas costumbres (C.. y Com.: 10, 1004) alcanza también a los aplicados por el Fisco con apoyo en la ley 11.683 y las resoluciones pertinentes de la Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación.

    Ello no supone controvertir la constitucionalidad de la ley tributaria o de la atribución delegada al Fisco, sino de compatibilizarla con la normativa de que se trata y sus principios: el régimen concursal y el tratamiento igualitario de los acreedores.

    Sin embargo, la facultad morigeradora no deberá

    desatender por un lado, que las elevadas tasas de interés que fija el organismo recaudador operan como mecanismo compulsivo para...

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