Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 18 de Octubre de 2023, expediente COM 010413/2021/21

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

SALA B

10413/2021/21- UGA SEISMIC SA s/ CONCURSO PREVENTIVO

s/INCIDENTE DE REVISIÓN DE UGA AL CREDITO DE GABRIEL

MAURONI

Juzgado N°19 - Secretaría N°37

Buenos Aires,

Y Vistos:

  1. Interpuso la concursada a fs. 62/7 (conforme foliatura digital que surge de la compulsa realizada sobre el sistema de gestión OFICIAL

    LEX100), recurso extraordinario contra el pronunciamiento de esta Sala del 03/08/2023 (fs. 57) que, rechazando la apelación deducida, confirmó la resolución adoptada en la anterior instancia que admitió la demanda de USO

    verificación y pronto pago, en los términos de las previsiones establecidas en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Corrido el traslado ritual, la sindicatura actuante se expidió en los términos emergentes de su presentación de fs. 73/4, mientras que el incidentista, pese a encontrarse debidamente notificado conforme cédula electrónica nro. 23000069923835,

    guardó silencio al respecto.

  2. El recurso propuesto será desestimado en los términos del art. 14 de la ley 48.

    a.- El pronunciamiento cuestionado se basa en fundamentos de naturaleza no federal, de hecho o de derecho no comprendido en el art. 14,

    Ley 48, ajenos en principio a ese remedio; y admitirlo implicaría la Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    SALA B

    apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico;

    b.- La procedencia del recurso en examen es de carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva ausencia de fundamentación (CSJN., 11-

    4-85, ED 114-144; Fallos: 311:345 y 571), circunstancia que aquí no se verifica.

    c.- La simple alegación de que un fallo vulnere determinados derechos reconocidos por la Ley Fundamental no guarda relación directa e OFICIAL

    inmediata con lo debatido y resuelto, si el apelante no demuestra en concreto cómo se ha operado tal violación en la sentencia impugnada (Fallos 311:522). En consecuencia, la sola mención de preceptos USO

    constitucionales no basta para tener por cumplida esa exigencia (art. 15,

    Ley 48).

  3. Sin perjuicio de lo considerado supra -que bastaría para desestimar lo pretendido-, cabe realizar algunas precisiones en torno a la ‘arbitrariedad’ alegada.

    Véase que —entre otras cosas— manifestó la recurrente: “ …

    en este caso, se presenta la vulneración de diversas garantías constitucionales, lo cual se materializa con la resolución dictada por la Cámara de Apelaciones que aquí se cuestiona. Se ha vulnerado el derecho de propiedad –conforme ya se anunció- y el derecho de defensa en juicio,

    porque se dictó una decisión que al carecer de sustento en las constancias de la causa, han colocado a mi representada en un verdadero estado de Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    indefensión … los principios, derechos y garantías constitucionales de congruencia, legalidad y de propiedad aparecen vulnerados por la errónea interpretación que se ha hecho de las peticiones formuladas y de las constancias de esta causa que han hecho que los Sres. Jueces de esta Sala,

    se aparten sorpresivamente de las circunstancias del expediente y de la ley misma …” (pág. 3); “ … la sentencia apelada ha incurrido en vicios de dogmatismo en sus afirmaciones, suministrando sólo fundamentos aparentes lo cual determina que ese fallo no sea una derivación razonada del derecho vigente con particular aplicación a las circunstancias OFICIAL

    comprobadas en la causa …” (pág. 4); “ … La decisión dictada por la Sala de B de la Excma. Cámara de Apelaciones ha sido dictada en franca vulneración de los siguientes derechos: 1. Arbitrariedad por sentencia USO

    contraria a la ley aplicable (art. 33, CN); 2. Vulneración de la garantía de defensa en juicio en el tratamiento de las pruebas (art. 18, CN) con lo que se alteró el resultado del pleito; y 3. Vulneración de la garantía de inviolabilidad patrimonial como agravio constitucional derivado de la sentencia mencionada (art. 17, CN) …” (pág. 5), como asimismo que “ …

    Los Jueces de la Exmca Cámara no consideraron la totalidad de lo sucedido en el proceso, prescindiendo de pruebas y constancias obrantes en la causa “que asuman la condición de decisivas o conducentes para la adecuada solución del caso” … desatendiendo las pruebas e incluso indicios que emanan del material probatorio …; y además, en el análisis y ponderación de los hechos y pruebas hay un evidente apartamiento de la realidad, del buen sentido o de las reglas de la sana crítica …” (pág. 8).

    Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    SALA B

    S. es que la doctrina en cuestión, no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos presuntamente equivocados, y las discrepancias que exhibe la recurrente son insusceptibles de habilitar la vía extraordinaria, cuya apertura no se ordena a sustituir a los jueces titulares en las decisiones atinentes a los temas que les son privativos (Fallos,

    274:35, 280:320, 295:173, y 302:909; CNCom., S.B., in re: "N. y Cía.

    S.A. s/concurso preventivo s/inc. de verif. por M.C.B.A.", del 17-4-91,

    entre otros); salvo situaciones excepcionales en los que corresponda cubrir graves defectos del pronunciamiento, por apartamiento inequívoco de la OFICIAL

    normativa vigente o carencia de fundamentación (CSJN., 11-4-85, ED 114-

    144; Fallos: 311:345 y 571); situaciones que no se verifican en el casus.

    En el sub-lite con la denuncia de arbitrariedad solo se puso de USO

    manifiesto una inteligencia distinta a la expresada en la sentencia resistida.

    El tenor de las refutaciones que se ensayan, muestra por sí...

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