Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 23 de Agosto de 2023, expediente COM 014474/2018/21/CA020

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

14474/2018/21 - CAVCON S.A. s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE

VERIFICACION DE CREDITO POR LATINLUX S.A.

Juzgado N°17 - Secretaría N°33

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Toda vez que el presente proceso se desarrolló bajo la vigencia de la ley 27.423, los honorarios se revisarán de acuerdo con las pautas arancelarias dispuestas en dicha legislación (conf. esta Sala in re:

    Dikelon S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión de crédito por C.C.A. del 05.11.2019; in re: “Majo Construcciones S.A.

    s/ concurso preventivo s/ inc. de verificación tardía por SRT

    del 22.10.2020; in re: “Rona Plast S.R.L. s/ concurso preventivo s/ inc de verificación de crédito por AFIP” del 29.12.2020; in re: “Compañía de Tratamientos Ecológicos S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión por N.C..” del 07.04.2021, entre otros; por aplicación del fallo de la CSJN in re: “Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04.09.2018).

  2. Para revisar los honorarios regulados al perito contador,

    este Tribunal estima conducente disponer, de acuerdo a las previsiones del art. 1255 CCCN, que “si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución” debiéndose adecuar aquella a su justa medida, por lo cual habrán de valorarse especialmente las tareas llevadas a cabo por el profesional interviniente, ponderando asimismo las sumas Fecha de firma: 23/08/2023

    comprometidas.

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

    Por todo lo expuesto se confirman en 1 UMA -equivalentes a diecinueve mil trescientos treinta y ocho pesos ($ 19.338)- los honorarios del perito F.J.V. (arts. 15 y 16 de la ley 27.423

    y Ac. 19/23 de la CSJN).

  3. N. por Secretaría del Tribunal, conforme Ac. 31

    11 y 38/13 CSJN.

  4. Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac. 15/13 CSJN y devuélvase digitalmente el expediente a la anterior instancia dejándose constancia que la presente resolución obra únicamente en soporte digital.

  5. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía nº

    6 (conf. art. 109 RJN).

    M. GUADALUPE VÁSQUEZ

    ...

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