Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 21 de Abril de 2021, expediente CFP 013820/2018/TO01/4/CFC006
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Sala III
Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CFP 13820/2018/TO1/4/CFC6
S., J.P. s/recurso de casación
Registro nro.: 552/2021
Buenos Aires, 21 de abril de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 13820/2018/TO1/4/CFC6 del registro de esta Sala III, caratulada: “S., J.P. s/recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor E.R.R. dijo:
-
) Con fecha 12 de marzo del corriente año, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 7 de esta ciudad –
por mayoría- no hizo lugar a los pedidos de excarcelación y cese de la prisión preventiva de J.P.S. bajo ningún tipo de caución.
́
Contra esta decisión, la asistencia tecnica del ́
nombrado interpuso recurso de casacion, el que fue concedido por el a quo.
-
) Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;
314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.
Fecha de firma: 21/04/2021
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA 1
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general,
toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición.
En este sentido, cabe destacar que a la hora de evaluar las solicitudes formuladas por la defensa, en primer lugar se tuvo en consideración que J.P.S. se encuentra requerido a juicio por la presunta comisión de los delitos de asociación ilícita, en calidad de miembro y cohecho pasivo –un (1) hecho-, en calidad de coautor, los cuales concurren en forma real entre sí (arts. 45, 55, 210, segundo párrafo y 256, primer párrafo, del Código Penal).
Asimismo, se valoró que las circunstancias ponderadas al momento de resolver un planteo de similar tenor (relativas a la gravedad y naturaleza de los delitos atribuidos, como así también...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba