Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 21 de Abril de 2021, expediente CFP 013820/2018/TO01/4/CFC006

Fecha de Resolución21 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CFP 13820/2018/TO1/4/CFC6

S., J.P. s/recurso de casación

Registro nro.: 552/2021

Buenos Aires, 21 de abril de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 13820/2018/TO1/4/CFC6 del registro de esta Sala III, caratulada: “S., J.P. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. ) Con fecha 12 de marzo del corriente año, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 7 de esta ciudad –

    por mayoría- no hizo lugar a los pedidos de excarcelación y cese de la prisión preventiva de J.P.S. bajo ningún tipo de caución.

    ́

    Contra esta decisión, la asistencia tecnica del ́

    nombrado interpuso recurso de casacion, el que fue concedido por el a quo.

  2. ) Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    Fecha de firma: 21/04/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general,

    toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición.

    En este sentido, cabe destacar que a la hora de evaluar las solicitudes formuladas por la defensa, en primer lugar se tuvo en consideración que J.P.S. se encuentra requerido a juicio por la presunta comisión de los delitos de asociación ilícita, en calidad de miembro y cohecho pasivo –un (1) hecho-, en calidad de coautor, los cuales concurren en forma real entre sí (arts. 45, 55, 210, segundo párrafo y 256, primer párrafo, del Código Penal).

    Asimismo, se valoró que las circunstancias ponderadas al momento de resolver un planteo de similar tenor (relativas a la gravedad y naturaleza de los delitos atribuidos, como así también...

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