Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 23 de Junio de 2020, expediente FSM 047823/2019/TO01/21/CFC004
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Sala II
Causa Nº FSM
47823/2019/TO1/21/CFC4
Cámara Federal de Casación Penal “A., S.A. recurso de casación”
s/
Registro nro.: 571/20
Buenos Aires, 23 de junio de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores G.J.Y.,
A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las A. 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y 6/20,
7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de la Cámara Federal de Casación Penal, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FSM 47823/2019/TO1/21/CFC4 del registro de esta Sala, caratulada: “A., S.A. s/ recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor C.A.M. dijo:
-
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín, provincia de Buenos Aires, el 5 de mayo del corriente año, previa habilitación de la feria judicial extraordinaria, denegó la prisión domiciliaria solicitada por la defensa de S.A.A..
Contra esa decisión, su defensor particular interpuso recurso de casación, que fue concedido el 12 de ese mismo mes.
-
De las constancias del legajo traído a esta instancia casatoria, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta por el a quo como consecuencia de la emergencia Fecha de firma: 23/06/2020
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
pública sanitaria establecida por los Decretos 260/20, 297/2,
325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional, y las A. 4/20, 6/20, 8/20, 10/20,
12/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20,
9/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal.
-
En efecto, y de adverso a lo sostenido por la defensa, el tribunal de la instancia anterior concluyó
correctamente la improcedencia, en el caso concreto, del arresto domiciliario solicitado, en los términos de los arts.
10 del Código Penal, 32 de la ley 24.660 y 210 inc. j del CPPF
-a contrario sensu-.
Los argumentos invocados por el recurrente, en este punto, no logran demostrar la irrazonabilidad de los criterios objetivos y subjetivos ponderados por el tribunal.
Sostuvo el a quo que el impugnante no logró comprobar ciertamente la magnitud del riesgo supuestamente corrido por A. con motivo de la pandemia, ni que se halle en alguno de los supuestos de procedencia del beneficio, o, más precisamente que por la patología que presenta no estuviese recibiendo tratamiento en la unidad donde se encuentra alojada. En esa inteligencia, afirmó que el reclamante tampoco indicó que las autoridades sanitarias no estuviesen llevando adelante todo lo necesario para evitar el contagio de la enfermedad en su lugar de detención.
Sobre el punto, manifestó que de las constancias médicas remitidas por el Servicio Penitenciario Federal surge que S.A.A. padece migrañas, gastritis crónica,
disminución de peso durante una huelga de hambre que llevó a cabo en diciembre de 2019 y, en el plano psicológico, angustia y ataques de pánico. Añadió, en esa dirección, que el informe del Servicio Médico del Complejo Penitenciario Federal IV
afirmó que S.A.A. no se encuentra incluida Fecha de firma: 23/06/2020
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIO DE CAMARA
2
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Sala II
Causa Nº FSM
47823/2019/TO1/21/CFC4
Cámara Federal de Casación Penal “A., S.A. recurso de casación”
s/
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