Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 11 de Marzo de 2020, expediente FTU 018788/2018/21/CA007

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

18788 - Incidente Nº 21 - IMPUTADO: V., C.F. s/INCIDENTE

DE EXCARCELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 3 de octubre de 2019 y;

CONSIDERANDO:

I) Que vienen estos autos a estudio del Tribunal con motivo del recurso de apelación impetrado por la defensa técnica de C.F.V. en contra de la resolución de fecha 3

de octubre de 2019 dispuesta por el J. Federal N°1 en cuanto dispone no hacer lugar al pedido de excarcelación solicitada por esa parte.

Que corrida vista al Sr. Fiscal General ante esta Cámara a fs. 28/29 manifiesta su voluntad de no adherir a la apelación interpuesta, puesto que del análisis del legajo no surge que existan elementos que deban ser considerados como un perjuicio al interés público que representa el Ministerio Público Fiscal.

Que a fs. 88/105 la defensa expresa agravios en contra de la resolución que impugna señalando que fundamenta su petición en el derecho a permanecer en libertad y la presunción de inocencia durante el proceso. Cita doctrina y normativa aplicable y hace hincapié en los artículos puestos en vigencia por Resolución 2/19 de la Comisión Bicameral del Congreso de la Nación (arts.

210, 221y 222 del CPPF).

Destaca que su asistido no tiene antecedentes penales Fecha de firma: 11/03/2020

Alta en sistema: 13/03/2020

1

Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA

Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #34104193#250180681#20200306110152896

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y que conforme al informe socio ambiental, surge que reside junto a su familia, compuesta por su esposa y dos hijos menores de edad,

quienes dependen económicamente en forma exclusiva de él. Que antes de su detención V. se desempeñaba como empleado administrativo, categoría 18 de planta permanente de la Comuna del Cadillal.

Sostiene que en base a lo expuesto corresponde otorgar la excarcelación solicitada, al no darse ninguna de las causales obstativas mencionadas en los arts. 221 y 222 del CPPF y mencionadas en el plenario N°13 D.B..

Destaca la declaración testimonial incorporada a autos de fs. 384/385, del C. de la Seccional Sexta de Policía,

quien informó que al momento del operativo que V. fue un colaborador con la justicia y la policía, desvinculándolo de la causa.

Asimismo hace hincapié en la situación de salud de su asistido quien sufre de obesidad mórbida, síndrome metabólico, el cual requiere una dieta especial, problemas cardíacos y problemas en sus genitales, todo lo cual obra en el legajo de salud N°4, cuyas copias obran en los presentes actuados, tornando a su encierro tortuoso, degradante y en violación a las leyes y tratados internacionales.

Por ello solicita subsidiariamente se otorgue prisión domiciliaria. Cita jurisprudencia en ese sentido.

Afirma que mantener la cautelar de su asistido, más allá de los límites autorizados por la ley, representaría un claro Fecha de firma: 11/03/2020

Alta en sistema: 13/03/2020

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Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA

Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #34104193#250180681#20200306110152896

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abuso de poder jurisdiccional convirtiendo a la prisión preventiva en inconstitucional por notoria y manifiesta violación de garantías fundamentales de abolengo constitucional y supranacional. Cita jurisprudencia de la CIDH, CSJN y CNCP que avalan su postura.

Solicita aplicación de la nueva normativa vigente en materia de prisión preventiva (arts. 210, 221 y 222 del CPPF) y conceda la libertad de su asistido, subsidiariamente se le otorgue el arresto domiciliario por razones de salud.

Ofrece caución real y personal, y cumplimiento de...

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