Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 3 de Abril de 2020, expediente CFP 013224/2016/TO01/21/CFC009
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA
CFP 13224/2016/TO1/21/CFC9
Registro Nro. 61/2020
Buenos Aires, 3 de abril de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala de Feria por los doctores J.C.G., M.H.B. y D.A.P. y reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20 y 8/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 6/20 y 7/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 13224/2016/TO1/21/CFC9 del registro de esta Sala de Feria, caratulada:
G., J.H. s/recurso de casación
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Y CONSIDERANDO:
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Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de esta ciudad, con fecha 19 de marzo de 2020, resolvió: “NO HACER LUGAR al pedido de excarcelación en favor del imputado J.H.G., bajo ningún tipo de caución”.
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Que, contra dicha decisión, la defensora pública oficial, Dra. D.V.,
interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.
La defensa sostuvo que su defendido se encontraba dentro del grupo de riesgo más vulnerable al virus Covid-19 y solicitó la habilitación de feria.
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Que, de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia, surge que el Fecha de firma: 03/04/2020
Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIANO H BORINSKY, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA
tribunal a quo dispuso la habilitación de la feria extraordinaria como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20 y 325/20
P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20 y 8/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20 y 7/20 de esta C.F.C.P.), por lo que corresponde estar a la misma.
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Que si bien las resoluciones que involucran la libertad del imputado, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;
311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.
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Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la libertad solicitada.
Cabe destacar que, a efectos de mantener el encierro de J.H.G., el a quo sostuvo que los riesgos procesales analizados en la etapa de instrucción se encontraban...
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