Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 3 de Abril de 2020, expediente CFP 013224/2016/TO01/21/CFC009

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

CFP 13224/2016/TO1/21/CFC9

Registro Nro. 61/2020

Buenos Aires, 3 de abril de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala de Feria por los doctores J.C.G., M.H.B. y D.A.P. y reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20 y 8/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 6/20 y 7/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 13224/2016/TO1/21/CFC9 del registro de esta Sala de Feria, caratulada:

G., J.H. s/recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de esta ciudad, con fecha 19 de marzo de 2020, resolvió: “NO HACER LUGAR al pedido de excarcelación en favor del imputado J.H.G., bajo ningún tipo de caución”.

  2. Que, contra dicha decisión, la defensora pública oficial, Dra. D.V.,

    interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    La defensa sostuvo que su defendido se encontraba dentro del grupo de riesgo más vulnerable al virus Covid-19 y solicitó la habilitación de feria.

  3. Que, de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia, surge que el Fecha de firma: 03/04/2020

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIANO H BORINSKY, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

    tribunal a quo dispuso la habilitación de la feria extraordinaria como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20 y 325/20

    P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20 y 8/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20 y 7/20 de esta C.F.C.P.), por lo que corresponde estar a la misma.

  4. Que si bien las resoluciones que involucran la libertad del imputado, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  5. Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la libertad solicitada.

    Cabe destacar que, a efectos de mantener el encierro de J.H.G., el a quo sostuvo que los riesgos procesales analizados en la etapa de instrucción se encontraban...

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