Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2, 27 de Noviembre de 2019, expediente FRO 042000389/2011/TO01/21

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 42000389/2011/TO1/21 Nº206 R., 27 de noviembre de 2019.

Y VISTOS: los autos caratulados Incidente Nº 21 - IMPUTADO: M., MARIO ALBERTO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA, expediente número FRO 42000389/2011/TO1/21, de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de R..

DE LOS QUE RESULTA:

A fs. 1/11 el Defensor Público Oficial, Dr.

M.G., solicitó el arresto domiciliario de M.A.M., de conformidad a lo establecido en los artículos 10 inciso “f” del CP y 32 inciso “f” de la Ley 24.660 (reformado por la ley 26.472), con fundamento en cuestiones principalmente humanitarias y referentes a neutralizar los efectos negativos de la prisión con su núcleo familiar y social – señalando así la situación de dependencia tanto física como emocional de los integrantes de su grupo familiar- y acompañó documental al respecto.

Citó doctrina y jurisprudencia a efectos de fundar su petición, como así también analizó la situación fáctica en la que se encuentra M.M. y la emergencia penitenciaria que transcurre en la actualidad.

No obstante, expresa que la situación de su asistido, se encuentra dentro de las previsiones legales del artículo 10 del Código Penal y el artículo 32 de la Ley de Ejecución Penal, “…en una interpretación amplia y armónica con las Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #33977406#248622038#20191127141542661 garantías reconocidas constitucionales….”. Por último, formuló

reservas.

Corrida vista a la A.F., la Dra.

F.T. dictaminó que “…no se advierte que los hechos invocados configuren una de las causales taxativas que hacen procedente la detención domiciliaria en los términos de los arts.

32 de la ley 24660 y 10 del Código Penal de la Nación…” y que “…

toda vez que los hechos invocados no configuran alguna de las causales objetivas que tornan procedente la detención domiciliaria, entiendo que el beneficio peticionado es manifiestamente improcedente…” (fs. 13/14).

Seguidamente, la Defensora Pública Oficial acompañó copias certificadas de la historia clínica de A.M. (hijo de M.A.M.) –ver fs. 16/124-.

En tanto, este Tribunal Oral le encomendó a Gendarmería Nacional Argentina la realización de un amplio informe socioeconómico ambiental respecto de los domicilios de calle R. nº 443 de Cañada de G. –domicilio del condenado M.A.M.- y E.d.C. nº 1120 de Cañada de G. –domicilio donde residiría A.M.-, los cuales obran glosados a fs. 128/132.

Finalmente se puso en conocimiento de...

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