Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 25 de Junio de 2019, expediente COM 007613/2017/21/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F JOCRI S.A. Y OTRO s/QUIEBRA s/INCIDENTE ART 250 EXPEDIENTE COM N° 7613/2017/21 Buenos Aires, 25 de junio de 2019.

Y Vistos:

  1. S.D.D., apeló el pronunciamiento copiado en fs.

    12/15 que desestimó su solicitud de considerar cancelada la deuda que se le reclama y que surge como anticipo a su favor del balance social del año 2016, ordenándole su depósito bajo apercibimiento de ejecución.

    La a quo desacreditó el pago invocado en virtud de la ausencia de comprobación documental, específicamente en el contexto que exige la ley de bancarización de pagos n° 25.345.

  2. Al expresar agravios en fs. 21/23, la apelante hizo hincapié en que justamente luego de haber reconocido no contar con instrumentos documentales, requirió al efecto la producción de una pericial contable (v.

    ap. 3, fs. 6)

    Añadió que sin ingresos provenientes del giro comercial de la compañía pudieron pagarse los salarios hasta que se cerró la empresa, gracias a los aportes personales de los directores y socios. Que en su caso particular, utilizó el producido del rescate de su seguro de vida para aplicarlo con tal fin.

    Finalmente, relativizó la incidencia del incumplimiento de los recaudos de la ley 25.345 con la doctrina de los fallos de esta S. que citó.

  3. La Sindicatura contestó el memorial en fs. 28 y la Sra. Fiscal General declinó su intervención en el caso por no considerar comprometidos los intereses por cuya tutela debía velar (arg. art. 120 CN).

    Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #32858061#234641354#20190619170950123 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F 4. Con prescindencia de las consideraciones que sobre el fondo de la materia pudieran tejerse, se observa que la decisión en crisis soslayó

    completamente el ofrecimiento de la pericial contable que la apelante había sugerido como mecanismo para acreditar sus asertos.

    En efecto, la alusión que el pronunciamiento realiza sobre la distribución de la carga probatoria y el reproche en torno a la ausencia de acreditación documental, sin contemplar aquel aspecto omitido ni mediar juzgamiento sobre su impertinencia (art. 364 CPCC) lo descalifica como acto jurisdiccional, por prematuro.

    En concreto, resulta conducente disponer las...

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