Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 19 de Agosto de 2015, expediente COM 025906/2013/21

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación Incidente Nº 21 - COMERCIALIZADORA DEL CONO SUR S.A.

ANTES ELEKTRA DE ARGENTINA S.A. S/ QUIEBRA S/ INC.

APELACION DE BANCO PATAGONIA Expediente N° 25906/2013/21/CA1 Juzgado N° 14 Secretaría N° 28 Buenos Aires, 19 de agosto de 2015.

Y VISTOS:

I.V. apelada la providencia copiada a fs. 155 punto 1, en cuanto ordenó practicar sobre la recurrente la intimación que allí se especificó.

  1. El recurso fue interpuesto por el Banco Patagonia S.A. a fs.

    156, y se encuentra fundado con el escrito de fs. 157/159.

    El traslado fue contestado por la sindicatura a fs. 167/163.

  2. Se adelanta que el recurso será admitido.

    El auto recurrido, tal como fue dictado, importó un reconocimiento implícito al pedido de la sindicatura de intereses sobre cierta suma de dinero que fuera restituida otrora por el banco.

    En ese contexto, la aludida providencia se presenta cuanto menos prematura, en tanto que, al no haber sido otorgada debida sustanciación al asunto, se ha lesionado el derecho de defensa que le asiste al sujeto afectado por aquella disposición.

    En tal sentido, y si bien puede –en ciertos casos- subsanarse la afectación de aquella garantía en esta instancia, lo cierto es que ello no resulta posible en la especie, a poco que se repare en que lo sustancial de los argumentos defensivos expuestos en el memorial de agravios refieren a Incidente Nº 21 - INCIDENTISTA: BANCO PATAGONIA S.A. s/INCIDENTE DE APELACION Expediente N° 25906/2013 Fecha de firma: 19/08/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - LAGE (PROSECRETARIA DE CÁMARA)

    Firmado(ante mi) por: P.E.L., PROSECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación cuestiones no propuestas en la anterior instancia, lo cual obsta a su...

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