Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 31 de Mayo de 2017, expediente COM 056280/2008/21/CA009

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 56280 / 2008 Incidente Nº 21 – ANTONIO BARILLARI S.A.

s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE POR A.R.G. Y OTROS Y OTROS Juzg. 16 S.. 32 13-14-15 Buenos Aires, 31 de mayo de 2017.-

Y VISTOS:

  1. Viene apelado por la concursada el pronunciamiento dictado a fs. 987/994 mediante el cual el juez de grado declaró verificados en el concurso los créditos laborales allí individualizados, impuso las costas a su parte y reguló honorarios.

    El recurso se encuentra fundado a fs.

    999, respondido por el síndico a fs. 1006.

  2. La concursada se agravió de la resolución apelada pues sostuvo que el juez reconoció los créditos laborales, sin que se encontrara probada la existencia de la relación de dependencia que invocaron los incidentistas.

    Asimismo, señaló que entre los créditos verificados, figura uno que pertenece a un acreedor que no se presentó oportunamente a verificar su crédito en la etapa tempestiva.

    Finalmente se agravió de la imposición de costas y las regulaciones practicadas.

    Fecha de firma: 31/05/2017 Expte. N° 56280 / 2008 1 Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #24193327#178459332#20170601093213203 3. En autos plantearon revisión 96 acreedores quienes sostuvieron que sus créditos reconocen como causa la “prestación laboral subordinada”

    desempeñada en el establecimiento industrial de la concursada ubicado en la calle J.H.N.° 69 de la ciudad de Mar del Plata.

    Señalaron –en prieta síntesis- que el contrato de trabajo fue íntegramente clandestinizado por la empleadora, quien utilizó como maniobra fraudulenta, en los términos del art. 14 de la LCT, la intermediación de “cooperativas de trabajo”.

    Agregaron que la concursada pretendió

    encuadrar la relación como “comercial”, mediante la exhibición de contratos de locación, cuya autenticidad desconocieron.

    Finalmente, argumentaron acerca de los hechos que constituyen prueba de que los insinuantes se encontraban subordinados técnica y económicamente a la concursada.

  3. a) En la especie, la queja de la concursada no cumplimenta la exigencia impuesta en el art. 265 del Código Procesal, pues en el escrito de fs.

    999 se limita a exteriorizar una opinión discrepante.

    No se hace cargo de los fundamentos tenidos en cuenta por el magistrado de grado para admitir la revisión, esto es que...

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