Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Septiembre de 2022, expediente COM 003995/2017/204/CA118

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

HOPE FUNDS S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VENTA DE EMBARCACIÓN

EXPEDIENTE COM N° 3995/2017/204 SIL

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2022.

Y Vistos:

  1. El comprador en subasta apeló en subsidio el pronunciamiento del 4.7.22 que mantuvo la decisión de fs. 220 que desestimó lo solicitado en cuanto a la necesidad que colocar en la embarcación una bomba de achique para que se proceda a la inmediata puesta a flote de la embarcación y que se retire la misma del agua antes de tomar posesión ( v.fs.237).

    El memorial corre en fs.228 y fue contestado por el depositario a fs. 231/234 y por la sindicatura a fs. 235/36, solicitando la desestimación del planteo.

  2. No se encuentra en discusión que la bomba de achique no integró la venta de la embarcación en cuestión. Y en tanto la providencia del 6.12.21 se dictó como consecuencia de lo denunciado por Yacht Club de OFICIAL

    USO

    Buenos Aires en págs. 116 /117 respecto que era casi imposible mantener a flote la embarcación sin la referida bomba.

    Así, formulada la venta del bien, es el comprador a quien compete la responsabilidad de realizar las diligencias y gastos necesarios que demande mantener a flote la misma.

    Lo manifestado por el recurrente respecto de la constatación en el año 2000 resulta insuficiente para apartarse de las demás constancias vinculadas con la venta, las que debió conocer de antemano previa a la compra, o en su defecto haber solicitado alguna aclaración.

    Fecha de firma: 12/09/2022

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    Frente a ello, en tanto al tiempo de ordenarse la subasta se dejó

    constancia que el bien se vendía en el estado que se encontraba y se dispuso sin base por el estado de deterioro de la misma ( pág 103), extremo incluso informado con anterioridad por Yacht Club sobre las contingencias de tal extremo vinculado con el estado de flotación del bien.

    En tal contexto, cabe entonces considerar que las obligaciones de conservación a cargo del depositario judicial cesaron a partir de que el bien en cuestión se encontró en condiciones de ser entregado al adquirente en subasta a los 20 días de quedar firme el auto de aprobación de la subasta,

    tal como señala el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR