Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 24 de Octubre de 2019, expediente FCT 012000024/2012/TO01/20

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes CORRIENTES, 24 de octubre de 2019.-

Y VISTO:

Éste incidente Nº FCT 12000024/2012/TO1/20 caratulado “INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES NO REGISTRABLES – COMANDO DE REGIÓN VI MISIONES-

GENDARMERÍA NACIONAL P/ INFRACCION ART. 303”.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 01 obra la solicitud del J. de Distrito División de Criminalística y Estudios Forenses del Comando de Región VI de Gendarmería Nacional, C.P.Á.D.A., en la que peticiona en carácter de depositario judicial elementos tecnológicos e informáticos para la realización de diferentes tareas, a fin de ser utilizados como herramientas de trabajo, acrecentando la ampliación de sistemas cerrados de control dispuestos en las secciones operativas dependientes del Comando de Región, ampliando su presentación indicando los elementos solicitados a fs. 04/05.

    H. notificadas las partes constituidas en la causa principal, el Ministerio Público F. y las Querellas (AFIP-UIF), se expide el F. a fs. 3 y vta., manifestando que no tiene objeciones que formular a la entrega de lo solicitado, en calidad de depósito judicial, siendo necesario que la misma esté revestida de las formalidades de la Ley y la responsabilidad de la utilización de los mismos.

  2. Que estando en condiciones de resolver, el Tribunal ha verificado la real necesidad funcional de uso de la embarcación por parte de la Unidad peticionante, la que cumple tareas de auxiliar en la administración de justicia que ejercita este órgano jurisdiccional.

    La Corte Suprema de la Nación ha dictado el 15 de febrero del 2018, la Acordada 02/18 por la que dispone que los efectos secuestrados y bienes decomisados en causas penales que no hayan podido entregarse a sus dueños podrán ser asignados provisoriamente para el uso del Poder Judicial de la Nación y las Fuerzas de seguridad, conforme a sus funciones.

    Específicamente la Acordada 02/18 de la CSJN hace referencia a los bienes provenientes del narcotráfico y del delito de lavado de activos (como es la embarcación que fuera secuestrada en el marco de la causa principal), indicando que: “El abordaje del delito con medidas eficaces de este tipo reduce el impacto negativo que éste provoca en la sociedad, especialmente en los casos de delincuencia organizada y de corrupción que degrada las instituciones del país, en particular la administración pública. En este sentido, con medidas como las que se adoptan relacionadas a la recuperación de...

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