Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 15 de Septiembre de 2017, expediente CFP 012099/1998/TO01/20/CFC009

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 12099/1998/TO1/20/CFC9 Causa nº 1226/10, “C., R.J. y otros s/ administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública”

-incidente de autorización para salir del país de S. de la Rúa-

TOCF n° 3 Registro nº 7601 Buenos Aires, 15 de septiembre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Dr. A.F.B. dijo:

  1. Que, a fs. 100 la defensa de S. de la Rúa solicitó que se autorice a la nombrada a salir del territorio nacional desde el 10 al 25 de octubre del año en curso, ambos días inclusive.

  2. Que, corrida la vista pertinente, la señora fiscal general expresó que “mientras los días solicitados para viajar no se superpongan con algún acto del proceso que requiera de su presencia, la solicitud efectuada por la imputada de la Rúa debiera tener acogida favorable” (v. fs. 102).

  3. Frente al pedido realizado por De la Rúa, y sosteniendo los fundamentos que expresé en el resolutorio de fs. 66/67, no advierto ninguna circunstancia que autorice a restringir su derecho constitucional a salir del país (art. 14 CN), más allá de Fecha de firma: 15/09/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: M.B.B., SECRETARIO DE JUZGADO #30135111#188475272#20170918094302727 los límites fijados en el auto de mérito de fs. 8236/8331 vta.

En efecto, no se verifican modificaciones esenciales en los términos en que los pedidos fueron solicitados y concedidos, la nombrada se encuentra a derecho y cumplió, en términos generales, con la obligación impuesta por este Tribunal de presentarse luego de cada viaje, razón por la que se autorizaron invariablemente sus sucesivos egresos.

En razón de ello y, que la presencia de la imputada, en el estado actual de las actuaciones, no resulta necesaria, de conformidad con lo manifestado por la representante del Ministerio Público Fiscal, corresponde autorizar a S. de la Rúa a salir del país desde el 10 al 15 de octubre del año en curso, ambos días inclusive, haciéndole saber que deberá mantenerse en contacto con su asistencia para el caso que se la requiera, a cuyos efectos será notificada con antelación, comprometiéndose a presentarse ante esta sede dentro del tercer día hábil siguiente al vencimiento de dicho término.

Los Dres. F.M.M.P. y J.F.R. dijeron:

Que, a fs. 66/67, expresamos que correspondía rechazar el pedido de autorización para salir del país...

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