Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 7 de Septiembre de 2023, expediente COM 014394/2019/20/CA018

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

Incidente Nº 20 - INCIDENTISTA: N.E.G. s INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO

Expediente N° 14394/2019/20

Buenos Aires, 07 de septiembre de 2023.

Y VISTOS:

Las pautas que la ley 27.423 había introducido a través de su art. 47 en materia de incidentes fueron observadas por el Dec. 1077/17, de manera que hoy no existe una regla específica para fijar la retribución de labores cumplidas en el marco de un incidente.

En ese contexto, y atendiendo a que la presente causa carece de monto determinado, la retribución de que se trata habrá de ser establecida teniendo en consideración las pautas generales contenidas en el art. 16 incs. b) y sigtes. de la ley 27.423, y las etapas a las que hace referencia el art. 29 inciso g).

No obstante, se deja aclarado que, tratándose de un incidente, la remuneración por el mismo deberá guardar la debida proporción respecto de los honorarios fijados por las tareas desarrolladas en el principal, con el fin de mantener una compensación equitativa.

Sentado ello, y en mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por el profesional beneficiario de la regulación apelada, por sus tareas en el incidente y estando apelados solo por bajos, se confirman en 10,34 UMA -equivalentes a $200.000 al día de la fecha- los estipendios de la sindicatura, estudio: "D´A., Petruzzello & Asoc"; en 4,13

UMA -equivalentes a $80.000 al día de la fecha- los estipendios del letrado apoderado del concursado, Dr. J.A.C.; en 5,17 UMA -equivalentes a $100.000 al día de la fecha- los estipendios del letrado patrocinante de la sindicatura, Dr. O.A.B.; en 4,13 UMA -equivalentes a $ 80.000 al día de la fecha- los estipendios del letrado patrocinante del concursado, Dr. Tomas Iavicoli y en 6,72 UMA -equivalentes a $130.000 al día de la fecha- los Fecha de firma: 07/09/2023

Alta en sistema: 08/09/2023

Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.R.M., VOCAL

Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

estipendios de la perito contadora, P.L.A., regulados a fecha 30

06/2023.

N. por Secretaría.

Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109

RJN).

E.R.M.

J.V.

R.F.B.

SECRETARIO DE CÁMARA

En la...

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