Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 16 de Febrero de 2023, expediente COM 027339/2016/20

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

27339/2016/20 GLOBAL AUTOS S.R.L. s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE

VERIFICACION DE CREDITO POR RAMIREZ, AGUSTIN JUAN

ANTONIO.

Buenos Aires, 16 de febrero de 2023.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 87.

  2. Cuando –como en el caso– se persigue retribuir lo actuado en un incidente de verificación, la normativa concursal remite a lo previsto para los incidentes en los aranceles locales (art. 287, LCQ).

Ahora bien, como en esta materia ha operado un cambio legislativo, es menester precisar que las tareas de que se trata habrán de regularse con el arancel vigente al momento en que se efectuaron. Pero también, y ante la observación de la norma del actual arancel efectuada mediante Decreto 1077/17 que contemplaba cómo remunerar en los incidentes (art. 47, ley 27.423), se impone aclarar que esos honorarios habrán de estimarse considerando el monto de lo debatido, la extensión, calidad y complejidad de la labor, y el resultado obtenido (art. 16) con los porcentajes previstos para un proceso de conocimiento (art. 21) reducidos de manera prudencial y proporcional para que la cuantía de los estipendios se vincule adecuadamente con los intereses en juego y se verifique una equitativa relación armónica Fecha de firma: 16/02/2023

entre todas las retribuciones (esta Sala, 26.6.18, “Carboclor S.A. s/ concurso Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

preventivo s/ incidente de verificación de crédito por Bureau Veritas Argentina S.A.”, y sus citas).

Con todas esas pautas, elévase el estipendio fijado en fs. 87 a 1,10

UMA, equivalentes a la fecha a $ 11.440 (pesos once mil cuatrocientos cuarenta) para el letrado patrocinante de la sindicatura, E.R..

Por estar apelado solo por bajo, confírmase el honorario allí establecido en 1,5 UMA, equivalentes a la fecha a $ 15.600 (pesos quince mil seiscientos), para la síndico, M.M.(.arts. 16, 20, 21, 29 y 51, ley 27.423; y Acordada CSJN 25/22).

N. electrónicamente, cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13), y devuélvase la causa digital a través del Sistema de Gestión Judicial y mediante pase electrónico al Juzgado de origen.

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