Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 6 de Septiembre de 2018, expediente COM 007718/2008/20

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 7718/2008/20 – FRIGORIFICO REGIONAL GENERAL LAS HERAS SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE FENOGLIETTO, ENZO Y OTRO Juzgado n° 26 - Secretaria n° 52 Buenos Aires, 6 de septiembre de 2018.

Y VISTOS:

  1. Apeló la sindicatura la resolución de fs. 51 en cuanto denegó la regulación de honorarios por el proceso incidental, haciendo saber que los trabajos serán considerados -a los efectos regulatorios- en la oportunidad de declarar el cumplimiento del acuerdo (LCQ: 59 y 289).

    El memorial luce a fs. 52/53.

    Alegó la quejosa que no resultaba aplicable al presente el art.

    289 de la LCQ por no tratarse de un pequeño concurso. Dijo que la regulación como contralor del acuerdo era independiente de lo actuado en este expediente.

  2. Sin bien se estima, por regla general, que corresponde diferir la regulación de los honorarios del síndico para la oportunidad prevista en la LCQ: 265, dicha solución se aplica en casos en que la regulación en los autos principales no ha sido fijada y su telésis es mantener una razonable proporción con el resto de las retribuciones, y que el conjunto así resultante se encuentre dentro de los porcentajes máximos y Fecha de firma: 06/09/2018 Alta en sistema: 07/09/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #30421272#214358193#20180906124627666 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B mínimos (CNCom., Sala A, "Ginversa Cía Fin. S.A. c/ Excivi SA s/

    quiebra s/ inc. art.203 ley 19551” del 22-8-94; íd, "L. y Cía s/ quiebra s/ concurso especial por BIBA" del 28-4-95; id, “Establecimiento Ranquel SACI s/ quiebra s/ inc. de enajenación de bienes" del 8-11-99; jurisp.

    extraída de "Honorarios en concursos y quiebras", pág, 456 y ss., G.M.P. y J.F.P., Editorial Astrea).

    Sin embargo en el sub lite se verifica que se impusieron las costas del incidente en el orden causado y las tareas no fueron retribuidas al homologarse el acuerdo preventivo (decisión acaecida con anterioridad a la promoción del presente) ni habrán de ser ponderadas al fijar los que corresponden por la labor del contralor del acuerdo, entre las que no se encuentran las realizadas en el incidente (CNCom., esta S., "Cía.

    Industrial SHS S.R.L. s/incidente de verificación por Fisco Nacional" del 9-11-01; íd...

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