Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 7 de Diciembre de 2023, expediente FRO 003063/2020/20/CA009

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” -integrada-,

el expediente n° FRO 3063/2020/20/CA9 “Incidente de Excarcelación en autos O.S.E., por infracción ley 23.737”, (del Juzgado Federal nº 4 de la ciudad de R. – Secretaría “2”).

El Dr. F.L.B. dijo:

1- Vinieron los autos a conocimiento de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto in pauperis de S.E.O., cuyos fundamentos fueron expuestos por su defensa, contra la resolución del 19

de septiembre de 2023 que dispuso no hacer lugar al pedido de libertad ni a la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva contempladas en los incisos a,b,c,d,e,f,h,i o j, del artículo 210 del nuevo CPPF.

2- Como primer planteo el recurrente solicitó

la libertad de su defendido con el ofrecimiento de una caución real de $200.000 y en forma subsidiaria con la aplicación de alguna de las medidas alternativas de la prisión preventiva contempladas en los diferentes incisos del artículo 210 del nuevo CPPF, argumentando la existencia de hechos nuevos que cambian la situación procesal favorablemente para la encartada los cuales serían:

estancamiento en la investigación – imposibilidad de la fiscalía de acreditar la imputación y ampliación de declaración indagatoria de J.A. (hermano de su pupila y consorte procesal)

. Sobre ello indicó que la resolución impugnada se limitó a analizar la peligrosidad procesal en sus variantes del peligro de fuga y entorpecimiento Fecha de firma: 07/12/2023

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

probatorio sin realizar una fundamentación en relación a los hechos nuevos invocados.

En ese sentido sostuvo que la resolución es arbitraria por contener una fundamentación errónea e insuficiente.

Alegó que al mantenerse la prisión preventiva se vulnera el estado de inocencia y el principio de proporcionalidad.

Argumentó que su defendida cuenta con arraigo, no tiene antecedentes condenatorios ni causas en trámites.

Afirmó que en caso de subsistir el estado de detención el presente caso constituiría un anticipo de pena,

sin límite razonable, siendo la medida cautelar más gravosa y teóricamente la “ultima ratio” del proceso.

3- Concedido dicho recurso, los autos se elevaron a la Alzada y fueron radicados en la Sala “A”, se designó audiencia, y se integró el Tribunal con la vocal Dra. S.M.A.C.. El día programado se recibieron las minutas sustitutivas de la defensa y del Ministerio Público Fiscal, quedando los presentes en condiciones de resolver.

4- En esta instancia el recurrente reiteró

los argumentos indicados en su recurso de apelación y mantuvo las reservas.

Por su parte el Ministerio Público Fiscal resumidamente solicitó que se confirme la resolución recurrida e hizo las reservas de los recursos extraordinarios.

Y considerando que:

Fecha de firma: 07/12/2023

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

I- Antes de entrar al análisis solicitado por la defensa de la imputada, abordaré el planteo respecto a la arbitrariedad de la resolución impugnada.

En el caso en estudio, la resolución apelada se encuentra fundamentada desde que se expresaron los motivos, lo que permitió a la parte conocer los argumentos jurídicos por lo que se resolvió del modo en que se lo hizo,

respetándose los principios constitucionales que emanan del artículo 18 de la C.N. como son la defensa en juicio y el debido proceso.

Corresponde entonces rechazar la crítica de la parte apelante a través de la cual pretendió aludir a un supuesto de arbitrariedad en el que se habría incurrido en el dictado de la resolución en perjuicio de su asistida,

pues, tal como lo tiene dicho nuestro máximo tribunal, esa tacha es atribuible a las sentencias que aparecen “determinadas por la sola voluntad del juez”, adolecen de “manifiesta irrazonabilidad” o de “desacierto total” o exhiben una “ausencia palmaria de fundamentos”

circunstancias que, conforme a las constancias incorporadas al expediente y a la valoración que de ellas se ha hecho, no se verifican en el caso (v. Fallos 238:23; 238:566 y 242

:179).

II- En primer lugar cabe aclarar que en el nuevo pedido de excarcelación, la defensa no expuso ningún elemento novedoso o distinto que permita arribar a un resultado diferente al que se llegó mediante el Acuerdo del 16 de febrero 2023, excepto el transcurso del tiempo, motivo que no minimizo, pero que, en mi criterio, no resulta suficiente para variarlo, ya que entiendo que los riesgos allí analizados se encuentran plenamente presentes y son Fecha de firma: 07/12/2023

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

aplicables a la resolución venida en revisión, por lo que haré referencia a algunos de aquellos fundamentos por entenderlos vigentes.

Corresponde aplicar al análisis del caso los...

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