Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 21 de Septiembre de 2021, expediente FSA 003648/2017/TO01/20/CFC004

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I

FSA 3648/2017/TO1/20/CFC4

LOPEZ, Idelburgo s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1691/21

Buenos Aires, a los 21 días del mes de septiembre de dos mil veintiuno, se reúne la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores D.A.P. -presidente-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -vocales-, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), asistidos por el secretario de cámara actuante, para decidir respecto del recurso de casación interpuesto en el presente legajo n°

FSA 3648/2017/TO1/20/CFC4 del registro de esta S. I,

caratulado: “LÓPEZ, Idelburgo s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Salta, en fecha 16 de abril de 2021, resolvió:

    I. NO HACER LUGAR A LA DETENCIÓN DOMICILIARIA de I.L., de las condiciones personales obrantes en autos, peticionada por el Defensor Oficial, por las razones y articulado citado

    (el destacado es del original).

    II. Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación la defensa pública oficial de I.L.,

    que fue concedido el 14 de mayo del año en curso.

    III. Que, como punto de partida, la asistencia técnica del imputado expuso que “(C)on fecha 30 de marzo del año 2.021 solicité al Sr. Juez Federal N° 1 de [S]alta que morigere la detención cautelar que viene sufriendo mi Fecha de firma: 21/09/2021 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    35399543#302667029#20210920155649623

    asistido I.L., en razón de que su madre, H.I.R., se encuentra transitando graves problemas de salud, ello por cuanto padece de HTA (hipertensión arterial) evolucionada, úlceras venosas tróficas (en ambas piernas) y un estado varicoso severo

    .

    A ello, agregó que se “(e)videncia la extrema vulnerabilidad en que se encuentra la Sra. R., siendo necesario que sea cuidada de forma permanente por uno de sus familiares, ya que de no serlo podría encontrarse en peligro su salud e integridad física”.

    Afirmó que “(c)abe recalcar que si bien la Sra.

    posee otros hijos, éstos no pueden asumir la adecuada atención que aquella requiere, ya que todos trabajan en jornada completa, y por lo tanto se ven impedidos de permanecer en el hogar durante un tiempo prolongado a fin de cuidarla, siendo por ello, que la Sra. R. se encuentra sola la mayor parte del día, representando un gran riesgo para su salud, en virtud de que, en caso de que le sucediera algo, existe una enorme posibilidad de que transcurran varias horas hasta que alguno de sus familiares se haga presente en el hogar y tome conocimiento de tal situación”.

    Además, alegó que “(s)e estaría atentando contra la salud e integridad de la Sra. R. si ésta situación continúa extendiéndose en el tiempo, en razón de que estamos en presencia de una persona que no puede valerse por sí misma, y por lo tanto seguir estando la mayor parte del día sola sin acompañamiento de un familiar constituye un grave peligro, más aún cuando de los mismos certificados médicos, que esta defensa aportó al momento de solicitar la concesión de prisión domiciliaria a mi defendido, surgen que la Sra. R. no se encuentra en condiciones de vivir sola”.

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    Fecha de firma: 21/09/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – SALA I

    FSA 3648/2017/TO1/20/CFC4

    LOPEZ, Idelburgo s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal De seguido, expresó que “(A) lo expuesto, cabe destacar que mi asistido es un ciudadano inocente, hasta tanto se le dicte una eventual condena, y por lo tanto,

    puede ser liberado en cualquier etapa del proceso. No obstante, en este supuesto no se solicita la excarcelación sino que se pide que se sustituya la detención preventiva por una prisión domiciliaria” (el destacado obra en el original).

    Además, relató que “(E)sta facultad de morigerar la prisión preventiva está implícita en la facultad de excarcelar. Si se puede liberar –que es lo máximo que se puede hacer a los fines de garantizar la presunción de inocencia– se puede también morigerar la prisión preventiva cambiándola por una prisión domiciliaria monitoreada electrónicamente” (el destacado corresponde al original).

    En esa senda, mencionó que “(E)n el caso en análisis no existe peligro procesal alguno como para mantener la más intensa de las medidas cautelares. En este orden de ideas, debe destacarse que no se verifica riesgo de fuga en razón de la contención que tendrá en caso de concederse la detención domiciliaria a mi asistido.

    Asimismo, en caso de que se considere necesario, es posible solicitar la aplicación de un mecanismo de monitoreo electrónico” (el destacado es del original).

    También sostuvo que “(l)a prisión preventiva es la medida cautelar de mayor intensidad y requiere de fuertes riesgos procesales para ser legítima. En este supuesto, la existencia de riesgo procesal es mínima y se sostiene solamente en la gravedad de la imputación, siendo Fecha de firma: 21/09/2021 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    que la circunstancia de que su domicilio y el hecho de pertenecer a una organización con recursos suficientes para financiar una fuga, carece de elementos probatorios que la respalde. Por ello, considero...

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