Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 28 de Julio de 2020, expediente FMZ 055017935/2012/TO01/20/CFC006

Fecha de Resolución28 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FMZ

55017935/2012/TO1/20/CFC6

F., F.E. s/

recurso de casación

Registro nro.: 870/20

Buenos Aires, 28 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las acordadas 27/20 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y concordantes de esta Cámara Federal de Casación Penal,

para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa N° FMZ

55017935/2012/TO1/20/CFC6 del registro de esta sala,

caratulada: “F., F.E. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en Criminal Federal de S.J.,

    el pasado 18 de mayo, en lo que aquí interesa, resolvió no hacer lugar al pedido de prisión domiciliaria solicitada a favor de F.F.S..

    Contra dicha decisión, el doctor E.J.C.,

    Defensor Público Oficial del nombrado, solicitó la habilitación de feria judicial extraordinaria decretada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación e interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo el día 24 de junio del corriente.

  2. El planteo, en el caso, cuestiona una resolución que denegó la prisión domiciliaria de F. y, si bien ese Fecha de firma: 28/07/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    tipo de decisiones resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta alzada habrá de habilitarse cuando medie, debidamente fundada, una cuestión federal.

  3. En el caso en estudio, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal que permita hacer excepción al principio general mencionado, toda vez expresó un mero disenso con la fundamentación en la resolución impugnada.

    En efecto, la asistencia técnica de F. solicitó la prisión domiciliaria de su asistido en virtud de lo normado por los arts. 10 inc. “a” del CP y 32, mismo inciso, de la ley 24.660.

    Específicamente adujo que F. padece hipertensión arterial de larga data, diabetes tipo II, obesidad y colon irritable, patologías que, de conformidad con la resolución n°

    627 del Ministerio de Salud, lo colocan en el grupo poblacional de riesgo frente al COVID-19.

    Por último, agregó que dicha situación se ve agravada a raíz de la superpoblación carcelaria habida en el Instituto Penal de Chimbas, dependiente del Servicio Penitenciario Provincial, en donde el interno está alojado y, también, por la deficiencia en el suministro de medicamentos a los internos y de los servicios médicos.

    A mi juicio, analizadas todas las constancias traídas a conocimiento de este Tribunal, de adverso a lo argüido por la defensa en su recurso, el a quo ha ponderado los elementos de juicio necesarios para fundar el rechazo cuestionado.

    Ello, por cuanto, en primer lugar, analizó las resoluciones y decretos emanados por las áreas pertinentes del Fecha de firma: 28/07/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FMZ

    55017935/2012/TO1/20/CFC6

    F., F.E. s/

    recurso de casación

    Poder Ejecutivo Nacional y las acordadas dictadas por el Poder Judicial de la Nación (en especial la n°6 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las n° 2, 3 y 9 de esta Cámara) en conjunto con el derecho a la salud de las personas privadas de su libertad, conforme el art. 18 de la Constitución Nacional,

    el art. 58 y siguientes de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad y la normativa internacional de derechos humanos.

    En ese marco normativo, indicó que F. es un interno del Servicio Penitenciario Provincial que se encuentra condenado en esta causa, con sentencia firme, a la pena de cuatro años de prisión por acopio de armas y, en la justicia provincial, a catorce años de prisión por abuso sexual a un menor de edad. Asimismo, puso de resalto que, en estos obrados, se encuentra imputado por el delito de trata de una persona menor de edad, agravado por la participación de más de tres personas, habiéndose fijado audiencia de debate en los autos principales para el día 13 de agosto del año en curso,

    de conformidad con el reenvío ordenado por esta Cámara Federal de...

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