Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 4 de Enero de 2019, expediente FLP 034000243/2011/TO01/20/CFC027
Fecha de Resolución | 4 de Enero de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA |
Cámara Federal de Casación Penal C.F.C.P. — Sala de Feria Causa Nº FLP
34000243/2011/TO1/20/CFC27
B., C.A. s/ incidente de aplicación de la ley 24390
Registro nro.: 16/19
Buenos Aires, 4 de enero de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa FLP
34000243/2011/TO1/20/CFC27 del Registro de este Tribunal,
caratulada: “B., C.A. s/ incidente de aplicación de la ley 24.390”.
Y CONSIDERANDO:
-
Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2
de La Plata, resolvió, en lo que aquí interesa, “
-
MANTENER
por el término de seis (6) meses, la prisión preventiva a la que se encuentra sujeto C.A.B., que continuará
cumpliendo bajo la modalidad de arresto domiciliario” (fs. 44
vta.).
-
Que en atención al control que en la materia incumbe a esta Cámara Federal de Casación Penal, el Tribunal Oral mencionado elevó las presentes actuaciones.
A tal efecto y dado el tenor de la cuestión sometida a estudio –prórroga de prisión preventiva-, corresponde habilitar la Feria Judicial (Ac. 7/09 C.F.C.P.).
-
Que en virtud de hallarse debidamente fundada la citada resolución en datos objetivos de la causa, el mantenimiento de la medida de coerción personal dispuesta por el plazo comunicado no se presenta incongruente respecto de las causas que justifican la prórroga de acuerdo a las previsiones del art. 1º de la ley 24.390, interpretado a la luz de las pautas delineadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos: 335:533 (“A.”).
En particular se tiene en cuenta la complejidad que revisten las actuaciones; la naturaleza, dimensión y gravedad Fecha de firma: 04/01/2019
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado(ante mi) por: M.E.M.V., PROSECRETARIA LETRADA 1
de los hechos investigados. De igual modo, se valora que se ha fijado el inicio del debate oral y público para el 8 de abril próximo (fs. 40/44 vta.).
Por lo demás, también se justiprecia que el imputado se encuentra en prisión domiciliaria (cfr. considerando 24 del mencionado precedente del alto tribunal).
En razón de lo expuesto, corresponde tomar nota de la prórroga de prisión preventiva dispuesta respecto de C.A.B..
A la vez, deberá encomendarse al tribunal a que garantice el comienzo del debate en la fecha señalada y,
asimismo, exhortarlo a que, iniciado, imprima celeridad a su desarrollo e informe el dictado de la sentencia en la causa FLP 34000243/2011/TO1.
Por lo expuesto, el tribunal
RESUELV...
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