Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 23 de Diciembre de 2019, expediente FLP 045399/2017/TO01/20
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 45399/2017/TO1/20 La Plata, de diciembre de 2019.
Conforme lo oportunamente resuelto por este Tribunal el pasado 20 de
diciembre del corriente año y, habiéndose recibido la constatación de domicilio y
la conformidad para ser referente de S.N.T. por parte de la
Sra. S.M.O., este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1,
RESUELVE:
1) HACER LUGAR al pedido de arresto domiciliario de Santiago
Nicolás T., de nacionalidad argentino, DNI Nº 37.912.823, solicitado
oportunamente por el Dr. Tinetti;
2) HACER SABER A LA UNIDAD DE ALOJAMIENTO que deberá
efectivarse lo dispuesto precedentemente, previa constatación de que no se
encuentra detenido a disposición de otro órgano judicial; y a que la Sra. Susana
Mabel Ochoa, D.N.I. 18.048.624 –la que actuará como garante, comparezca en
la Unidad a fin de firmar el acta correspondiente y posterior traslado del
encausado a su cargo al domicilio designado sito en calle J.N. 199 de Carlos
Casares, Provincia de Buenos Aires.
En ese sentido, deberá hacerse saber tanto al encartado como a su garante
que deberán trasladarse al domicilio fijado sin escalas ni apartarse del trayecto
hacia el destino mencionado.
3) TENER como domicilio constituido para el cumplimiento de la
detención concedida, al sito en calle J.N. 199 de C.C., provincia de
Buenos Aires.
4) DESIGNAR como garante a la señora O.S.M., DNI Nº
18.048.624, quién deberá comparecer ante la Unidad de alojamiento donde se
encuentra detenido T., debiéndose confeccionar en ese establecimiento un
acta en el que se deje constancia de que toma conocimiento del alcance de la
presente y se compromete a dar cumplimiento a lo dispuesto conforme la calidad
de garante.
5) ORDENAR con carácter de muy urgente al Programa de Asistencia de
Personas Bajo Vigilancia Electrónica, la implementación del sistema de vigilancia
electrónica en...
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