Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 31 de Octubre de 2019, expediente FSM 004697/2015/TO01/20

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 4697/2015/TO1/20 vos, 31 de octubre de 2019.

Autos y vistos:

Para resolver en el presente incidente de sanción en unidad carcelaria FSM 4697/2015/TO1/20 formado respecto de F.M.M., de los demás datos personales obrantes en autos, del registro de la Secretaría de Ejecución de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de San Martín; Y considerando:

  1. Que a fs. 305/307 obra la comunicación emitida por el Director de la U.R. 3 del Complejo Penitenciario Federal I –Ezeiza-, Alcaide Mayor D.

    Guillermo Cáceres, de la que se desprende que el 21 de noviembre de 2017 se impuso a M.F.M. –expte. administrativo 237.323/17-, la sanción de 15 días de permanencia “en celda individual de alojamiento cuyas condiciones no agraven ilegítimamente su detención, según lo prescripto por el art. 19 inciso “E” del Decreto 18/97 por: ´Mantener una discusión con el interno ARGAÑARAZ, J.J., para seguidamente mantener una pelea agrediéndose mutuamente empleando elementos corto punzantes, provocando una reacción negativa en el interno F.D., A.G.; quien interviene en la pelea en su contra y a favor de ARGAÑARAZ, J.J., siendo aproximadamente las 22.45 horas del día 02/08/17, en momentos de encontrarse en el Salón de Usos Múltiples de Pabellón “B” de la Unidad Residencial N° 3, haciendo caso omiso a las reiteradas ordenes de deponer su comportamiento agresivo que le impartiera el celador del pabellón Ayte. de 5ta. A.C., como el inspector de Servicio Ayte. P.. R.P., continuando con su comportamiento agresivo, iniciando posteriormente una nueva pelea contra el interno DEL Fecha de firma: 31/10/2019 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.C., SECRETARIA DE EJECUCIÓN #29875956#247835882#20191031150146030 VALLE BUSTAMANTE, A.C.; agrediéndose mutuamente empleando elementos corto punzantes, alterando con su comportamiento el orden y la disciplina que debe imperar en dicho sector”.

    Dicha conducta fue encuadrada en el art. 18 incisos “B” y “E” del reglamento de disciplina para los internos -decreto 18/97-, tipificando dicho accionar como “grave” en los términos del art. 20 inc. “c” del mismo texto legal y en calidad de autos.

    Medida que, conforme de allí surge, fue dejada en suspenso hasta que esta Judicatura se expida al respecto.

    Se encuentra agregada también a fs. 1054/1055 otra comunicación emitida en este caso por el Jefe de Complejo, P.J.L.M. de la que se desprende que el 6 de agosto del corriente año se impuso a M.F.M. –expte. administrativo 299.923/17-, la sanción de 10 días de permanencia “en celda individual de alojamiento cuyas condiciones no agraven ilegítimamente su detención, según lo prescripto por el art. 19 inciso “E” del Decreto 18/97 por: ´Agredir al interno ALFARO, M.Á.; mediante golpes de puño y puntapiés, arremetiendo uno contra la humanidad del otro, siendo aproximadamente las 17:10 horas del día 22/05/19, en momentos de encontrarse en el Salón de Visitas de la Unidad Residencial N°

    3, sumándose al accionar el interno PEÑA ALFARO, J.M., en su contra; haciendo caso omiso a las reiteradas ordenes de deponer su comportamiento agreviso y de reintegro que le impartiera tanto el Encargado de dicho Salón el Ayte. de 3era. C.P. y el Encargado de la División Control y Registros”.

    En este caso, se encuadró la conducta el art. 18 inciso “E” del precitado reglamento, tipificando dicho accionar como “grave” en los términos del art.

    20 inc. “c” del igual texto y en calidad de autos.

    Medida que también fue dejada en suspenso por iguales motivos.

  2. Recibidas las actuaciones formadas en torno a ambas sanciones (fs.

    1076/1170 –expte. 237.323/17- y fs.1171/1212 –expte. 299.923/19-) se corrió

    Fecha de firma: 31/10/2019 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.C., SECRETARIA DE EJECUCIÓN #29875956#247835882#20191031150146030 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 4697/2015/TO1/20 traslado a la defensa técnica del condenado, Dr. S.R.M. (fs.

    1213) que derivó en sus presentaciones de fs. 1214/1216 y fs. 1220/1222.

    En ambas solicitó se dejen sin efectos los correctivos disciplinarios impuestos a M.F.M..

    Respecto del primero de ellos -237.323/17-, entendió que la demora en la que incurrió la administración para remitir la totalidad de las actuaciones disciplinarias, ha repercutido negativamente sobre el derecho de defensa de su asistido.

    Ello al considerar que “cuanto mayor es el lapso temporal que transcurre entre un hecho y su verificación judicial, mayores son las dificultades del individuo para ejercer su defensa, pues el paso del tiempo implica, por sí solo, una dificultad para probar que uno tuvo o no tuvo participación en un determinado suceso”.

    Agregando que el paso del tiempo “puede derivar en el olvido de circunstancias vinculadas con la forma en que los hechos sucedieron, como también de posibles testigos del mismo o cualquier otro medio de prueba que sea necesario”.

    Citó el antecedente resuelto en autos de fecha 31 de octubre de 2017 de similares características.

    En cuanto a su segunda presentación –expte. 299.923- adujo que la misma debía ser declarada nula toda vez que se incumplió con lo dispuesto en el art. 31 del inc. “b” del decreto 18/97. Puntualmente, al no haberse convocado a los testigos civiles existentes al momento de los hechos, recordando que los mismos tuvieron lugar en el salón de visitas de la Unidad.

    Añadió que el hecho de no contar con sus relatos y no haberse justificado tal omisión, sumado a la falta de imágenes digitales que den cuenta de la participación de su asistido en los hechos ha “vulnerado las disposiciones del artículo citado, y el derecho de defensa en juicio de mi Fecha de firma: 31/10/2019 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por...

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