Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 8 de Octubre de 2019, expediente FCR 005983/2017/TO01/20

Número de expedienteFCR 005983/2017/TO01/20
Fecha08 Octubre 2019
Número de registro246211017

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 5983/2017/TO1/20 Comodoro Rivadavia, 8 de octubre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Este incidente de excarcelación Nº FCR 13012/2015/TO1/9 de R.A.G., del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia.-

Y CONSIDERANDO:

Los D.. N.M.T.C. de Monella y M.G.R. dijeron:

Que a fs. 1/16 se presenta la Defensa Pública Oficial de M.A.C. y solicita la excarcelación de su pupilo. Manifiesta que se encuentra privado de su libertad desde el 21 de enero de 2019, que es argentino de 39 años de edad, que posee arraigo en la ciudad y actividad laboral por cuenta propia y que la causa tramita la etapa preliminar de juicio de modo que corresponde ponderar el principio de inocencia (art. 18 CN). Que están ausentes en el caso el peligro de fuga y la posibilidad de entorpecimiento de la investigación. Adjunta copias de informe de antecedentes penales, partidas de nacimiento, acuerdo alimentario, entrega de vivienda de IPV, constancia de inscripción en AFIP, constancia de inscripción en Ingresos Brutos, copia de registro de proveedores de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, y copia de nota de la empresa Jere & Leo Patagonia.-

Que corrida vista al Sr Fiscal General, por las razones que enuncia en su dictamen de fs. 19 no advirtiendo irrazonable el tiempo trascurrido en detención preventiva, propicia se rechace el pedido excarcelatorio.-

Que como reiteradamente ha puesto de manifiesto en sus decisiones el Tribunal, adhiere a la postura que reafirma el principio de la libertad del encausado en el curso del proceso y hasta tanto no se dicte a su respecto la sentencia condenatoria de mérito, según preceptúa la Constitución Nacional y los tratados internacionales suscriptos por la República Argentina y las propias normas del rito procesal penal nacional.-

Sin embargo, resulta indiscutible la constitucionalidad de la cautela personal cuando en su art. 18 nuestra Carta Magna prevé “…nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de la autoridad competente…” y reconoce nuestra Corte Suprema desde antiguo entre otros en Fallos 316:1947.-

Porque los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás según se desprende del art. 32 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el derecho a la libertad durante el proceso está condicionado a las leyes que reglamenten su ejercicio (Fallos 304:319, 1524). Es así que el derecho de gozar de libertad hasta el momento que se dicte la sentencia de condena no constituye una salvaguardia infranqueable contra el arresto, detención o prisión preventiva, medidas cautelares estas que cuentan con respaldo constitucional (Fallos 305: 1022).-

Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 09/10/2019 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #34166450#246211017#20191009115918592 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 5983/2017/TO1/20 La Comisión Interamericana de DDHH en sus informes 12/96 y 2/97 afirmó

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