Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 18 de Febrero de 2019, expediente FLP 047007/2016/TO01/6

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 47007/2016 Incidente Nº 20 - IMPUTADO: AYALA, L.J. s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA La Plata, 18 de febrero de 2019.- LL AUTOS Y VISTO: el presente incidente N° 47007/2016/TO1/6, caratulado “AYALA, L.J. s/ Incidente de prisión domiciliaria”, en trámite ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1; y CONSIDERANDO:

  1. Que motiva la intervención de los suscriptos, las solicitud de salidas extraordinarias incoada por la Dra. D. respecto a su asistida L.J.A. (v. fs. 142).

    En tal sentido, la letrada solicitó se autorice a A. a concurrir junto a sus hijos, cada 15 días, puntualmente los días sábados de 13:00 a 16:30 horas, más el tiempo que demore en el traslado tanto de ida como de vuelta, al Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, donde se halla alojado su marido R.A.W..

    Que motivó tal solicitud, la necesidad de fortalecer los lazos familiares entre los integrantes de la familia, la que se encuentra compuesta por los hijos menores: Mía de 2 años; N.A. de 10 años; B.A. de 13 años y A.N. de 16 años (conforme arts. 160 y cctes. de la Ley 24.660).

    En tal sentido, la letrada puntualizó que hace 2 años que los niños no tienen contacto físico con su padre.

    Fecha de firma: 18/02/2019 Alta en sistema: 19/02/2019 Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado por: N.T., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #32942174#226718214#20190219084955830

  2. Que corrida la vista de ley al Ministerio Público Fiscal, el Dr. H.S. manifestó no tener motivos para oponerse a la autorización peticionada por la Sra. Defensora (v. fs. 145).

    Para arribar a tal conclusión, tuvo en cuenta el interés superior de los niños quienes deben mantener el vínculo con su padre, lo que no debe resultar alterado por la circunstancia de que ambos progenitores estén detenidos.

  3. Llegado el momento de resolver, adelantamos que se dará acogida favorable a lo peticionado por la Dra. D..

    Ello así pues, en consonancia con lo manifestado por el Sr. Fiscal, entendemos que el hecho de que ambos progenitores se encuentren en situación de detención, bajo ningún aspecto puede traer aparejado la pérdida de contacto físico de los niños con su padre.

    Que resolver de manera contraria implicaría desatender el marco normativo aplicable en la materia, tanto a nivel nacional como internacional, de cuyo contenido se vislumbra una clara directiva a la consideración primordial...

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