Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 10 de Julio de 2018, expediente FRE 000175/2018/20/CA005

Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

RESISTENCIA, a los diez días del mes de julio de dos mil dieciocho.­

Y VISTO:

Este expediente registro de Cámara FRE 175/2018/20/CA5 caratulado

Incidente de EXIMICION DE PRISION E.A. RETAMOZO RICARDO ARIEL ART.

303

que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.­

RESULTA:

  1. ­ Que, a fs. 1/7 de las presentes actuaciones obra escrito presentado por la

    defensa técnica solicitando la EXIMICIÓN de prisión del imputado de mención en el

    encabezado.

    Recibida la presentación, la Sra. Jueza de grado ordena la conformación del

    expediente y otorga vista al Sr. Fiscal Federal, quien a fs. 25/28 vta opina que no

    corresponde hacer lugar a lo solicitado.

  2. ­ Una vez agregado el dictamen, la Juzgadora resuelve ­mediante el

    dictado del auto interlocutorio de fecha 3 de mayo del año en curso ­ denegar la

    excarcelación solicitada por R..

    Para así resolver alude en primer término al nomen juris utilizado por la

    defensa, aclarando al respecto que encontrándose detenido el encausado, corresponde el

    tratamiento de la presente incidencia en el marco del trámite excarcelatorio.

    Sentado ello y luego de citar los antecedentes de autos y de reseñar

    jurisprudencia y doctrina que entiende aplicables, manifiesta que “nos encontramos ante

    hechos de gran entidad y que dieron lugar a la gravedad de la calificación impuesta y a un

    monto de pena conminada en abstracto, de magnitud en función al delito atribuido…ya

    que en el caso concreto las conductas atribuidas se encuentran atrapadas por el tipo penal

    del art. 303 del Código Penal, Asociación ilícita (art. 210 del CP), fraude en perjuicio de

    la administración pública Art. 174 inc, 5 CP.” (sic).­

    Continúa señalando, en ese contexto, la imposibilidad de condena de

    ejecución condicional, lo cual amerita ser considerado como una condición de positividad

    en el pronóstico de peligrosidad procesal.

    Agrega las condiciones objetivas que rodean al imputado, tales como la

    integración del mismo en una compleja organización, lo que evidencia una capacidad de

    medios económicos que posibilitarían el uso de una estrategia tendiente a lograr la

    impunidad de los sujetos involucrados y evitar la labor judicial.

    Fecha de firma: 10/07/2018 Firmado por: R.L.G., Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31795050#211075662#20180710110102701 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    Alude al estado de las actuaciones hallándose a la espera de los resultados de

    diligencias ordenadas las que podrían posibilitar la individualización de personas

    vinculadas al encartado y que podrían relacionarse con la compleja organización.

    Concluye –como se dijera­ denegando la excarcelación en el entendimiento

    de que el solicitante tiene a su alcance la posibilidad de eludir la acción de la justicia y

    entorpecer la pesquisa.

  3. ­ Que a fs. 32/38 vta. el Dr. H. A. M. en calidad de

    defensor técnico del imputado, interpone recurso de apelación contra la resolución arriba

    citada, alegando ­en lo sustancial­ la inexistencia de elementos que acrediten en autos una

    supuesta peligrosidad procesal como fundamento denegatorio del beneficio. Asimismo

    niega que ante la puesta en libertad el imputado intentará obstaculizar el accionar de la

    justicia o entorpecer las investigaciones.

    Manifiestan la arbitrariedad de mantener la presente medida de coerción,

    sólo sustentada en la calificación prima facie endilgada a su defendido.

    Agrega que la Juzgadora no efectúa ninguna fundamentación concreta

    USO OFICIAL basada en las condiciones personales de su asistido, que se encuentra acreditado arraigo

    suficiente en esta ciudad, que carece de antecedentes y que hasta el momento de su

    detención trabajaba como comerciante.

    Afirma que no existen razones objetivas para presumir que el encartado

    intentará eludir el accionar de la justicia o entorpecer la investigación, ya que el mismo se

    presentó voluntariamente a estar a derecho, poniéndose a disposición del Tribunal y que es

    padre de familia de dos hijos menores de edad.

    Destaca que su defendido no es funcionario público, por lo que no existe

    ningún riesgo de entorpecimiento, ni de acceso a documentación registral.

    Que no hay en la causa elemento probatorio trascendente que acredite

    siquiera los delitos atribuidos y que R. no se encuentra procesado, es decir, no

    existe mérito sustantivo, situación que debe acarrear su inmediata libertad.

    Cita doctrina y jurisprudencia –específicamente el fallo D. en

    abono de su postura y efectúa, por último, reserva de caso federal.

  4. ­ Que concedido el recurso intentado a (fs. 39), y radicadas las actuaciones

    en esta instancia, se informa por Secretaria que el Dr. J. L. A. A. se

    encuentra inhibido de actuar en el marco de esta incidencia y de la causa principal en virtud

    de haber entendido como Juez Federal Subrogante, integrándose el Tribunal con el Dr. Luis

    Ramón González. Seguido el trámite de ley , a fs. 47 se agrega escrito por el cual el Fiscal

    ...

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