Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 3 de Mayo de 2018, expediente FPO 093000030/2009/TO01/20

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 93000030/2009/TO1/20 Posadas, 3 de mayo del año 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente N..

93000030/2009/TO1/20 caratulado: “CUENCIA, J.M. s/INCIDENTE DE BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”; Y CONSIDERANDO:

I.- A fs. 1 /2 de la presente Incidencia, se presentó la Sra. Defensora Pública Oficial Dra. S.B.C.A., a los fines de solicitar a este Tribunal Oral el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de su representado J.M.C.; argumentando que dicho requerimiento obedece a la necesidad de cumplimentar con el recaudo impetrado por el Defensor Oficial Coadyuvante de la Unidad de Letrados Móviles de la Defensoría General de la Nación ante la Cámara Nacional de Casación Penal, Dr. F.G.J., y a efectos de la viabilidad del recurso extraordinario ante la CSJN en orden al depósito de ley (Ley 48); agregando que resulta imposible para el enjuiciado oblar los gastos causídicos toda vez que el mismo se encuentra asistido con defensa oficial, no poseyendo medios económicos suficientes para dar cumplimiento al recaudo de que se trata.

Para acreditar tal situación, manifestó que acompañaba como documental la fotocopia del requerimiento efectuado por el Defensor Coadyuvante de la Unidad de Letrados Móviles -la cual hasta la fecha no fue adjuntada-; asimismo ofreció el testimonio de los Sres. E.E.D. de C. y N.D.C., adjuntando el interrogatorio correspondiente, el cual fue contestado y suscrito por los nombrados; y requirió

se libren oficios al Registro de la Propiedad Automotor y de la Propiedad Inmueble de esta provincia para acreditar la situación invocada.

En razón de lo expuesto, se ordenó la formación de la presente incidencia, y previo a resolver, este Tribunal Oral solicitó informes al Registro de la Propiedad Inmueble de esta provincia y a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, a los efectos de que informen si J.M.C., registra bienes inmuebles o automotores inscriptos a su nombre (art. 398 del C.P.C.N.).

Además, atento a lo normado por el art. 13 inc. a) de la Ley N 23. 898, se le dio intervención al Fisco Nacional –AFIP-

De los informes glosados a fs. 7/8 y 13/18, surge que el nombrado no posee vehículos automotores a su nombre y que registra Fecha de firma: 03/05/2018 inscriptos bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad Inmueble de esta Alta en sistema: 09/05/2018 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.C., SECRETARIA #31462239#204989690#20180504121428865 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 93000030/2009/TO1/20 provincia, en matrículas Nº 8162 (14) y 11415 (14), cuyas fotocopias se adjuntaron.

De igual manera a fs. 9/12, la Sección Penal Tributaria de la División Jurídica de la Dirección General impositiva de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), informó, que el condenado J.M.C., estuvo...

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