Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 19 de Mayo de 2020, expediente FRE 011100617/2010/20/CA013

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

11100617/2010

Incidente Nº 20 - ACTOR: ASOCIACION DE CLINICAS Y

SANATORIOS DEL CHACO (ACLYSA) DEMANDADO: INSSJP

- PAMI s/INC APELACION

Resistencia, 19 de mayo de 2020.- GDC

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC DE APELACION DE

ASOCIACION DE CLINICAS Y SANATORIOS DEL CHACO (ACLYSA) INSSJP

EN AUTOS ASOCIACION DE CLINICAS Y SANATORIOS DEL CHACO

(ACLYSA) C/INSSJP-PAMI S/MEDIDA CAUTELAR”, EXPTE. N° FRE

11100617/2010/20/CA13 provenientes del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Resistencia, a fin de resolver la concesión del recurso extraordinario deducido por la actora;

Y CONSIDERANDO:

  1. Esta Cámara Federal de Apelaciones, al decidir el recurso de apelación deducido por ACLYSA contra la resolución dictada por la Sra. jueza de primera instancia -que aprobó la liquidación efectuada por la demandada INSSJP-PAMI conforme Fecha de firma: 19/05/2020

    Alta en sistema: 21/05/2020

    Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    valores actualizados de INSSSEP- desestimó el mismo,

    confirmándola. Contra dicha resolución la parte actora interpuso recurso extraordinario federal. (fs. 87/103 vta.)

    Funda el mismo alegando la existencia de cuestión constitucional y convencional derivada de la violación a las garantías de debido proceso e inviolabilidad de la defensa en juicio, de los derechos de propiedad, igualdad ante la ley,

    además de la afectación que se irroga a los principios de razonabilidad y legalidad, todos ellos con registro en los arts. 14, 14 bis, 16, 18, 19 y 28 de la Constitución Nacional,

    constituyendo una sentencia arbitraria, toda vez que la solución arribada no deriva razonablemente del derecho aplicable, dando como resultado una sentencia que se funda excluyentemente en la voluntad dogmática de los juzgadores.

    Sostiene que la decisión recurrida se asimila a sentencia definitiva por causar gravamen irreparable a su parte, en tanto que supone establecer un criterio definitivo para la liquidación de los créditos que se reclaman,

    consolidando una determinación que no se ajusta a los parámetros contractuales que se reconocen vigentes.

    Fecha de firma: 19/05/2020

    Alta en sistema: 21/05/2020

    Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    Formula precisiones respecto de la modalidad contractual que vinculó a las partes durante la vigencia de la medida cautelar. Explica que las prestaciones médicas eran retribuidas conforme valores vigentes de la obra social provincial, percibiendo de manera retroactiva los aumentos arancelarios establecidos por INSSSEP. Cuestiona la decisión de este Tribunal en tanto que se refiere a la supuesta aplicación lineal del nomenclador y normas del INSSJP,

    reconociendo al mismo tiempo que se ha pactado el arancel de la obra social provincial, y que no es posible realizar una lineal traslación de lo facturado a las normas y nomenclador del PAMI cuando se pactó el arancel INSSSEP.

    Alega, en punto al momento en el que se presentaron por primera vez las cuestiones de índole constitucional, que tanto el contenido de la sentencia apelada como su fundamentación manifiestamente errónea y contraria al derecho aplicable han sorprendido intempestivamente a su parte, sin perjuicio de que la cuestión constitucional fue mantenida al momento de interponer el recurso de...

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