Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 28 de Marzo de 2023, expediente CPE 001674/2014/2/CA005

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° CPE 1674/2014/2, CARATULADA: “INCIDENTE DE REGULACIÓN DE

HONORARIOS DE MONTANARO, DOMINGO ESTEBAN EN AUTOS S., F. R.

SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.144”. J.N.P.E. N° 7. SECRETARÍA N° 13. EXPEDIENTE

N° CPE 1674/2014/2/CA5. ORDEN N° 31.263. SALA “B”.

Buenos Aires, de marzo de 2023.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto el 15/2/2023 por el Dr.

Domingo Esteban MONTANARO contra la resolución de fecha 8/2/2023, por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dispuso hacer lugar a la impugnación presentada y rechazar la liquidación practicada por el ejecutante,

con costas al vencido.

La presentación de fecha 28/2/2023, por la cual el letrado apoderado de F. R. S. contestó el traslado conferido en los términos previstos por el art. 246 del C.P.C. y C.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución de fecha 6/9/2018, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” reguló los honorarios profesionales de los Dres. Domingo E.M. y M.H.F., por la actuación de los nombrados en la causa mencionada por el considerando anterior en el carácter de abogados defensores de F. R. S., en la suma de $ 50.000 (confr. fs.

    26/27 vta.).

    La resolución mencionada fue recurrida por F. R. S. y confirmada por este Tribunal mediante el pronunciamiento del Registro N°

    CPE1674/2014/2/CA2, res. del 2/11/2018, Reg. Interno N° 943/2018 de Sala “B” (confr. fs. 54/55).

    Cabe destacar que para establecer el monto de los honorarios regulados, se aplicaron las pautas establecidas por la ley 21.839, debido a que los trabajos se produjeron con anterioridad a la sanción de la ley 27.423 (B.O.

    22/12/2017).

    Fecha de firma: 28/03/2023

    Alta en sistema: 29/03/2023

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación 2°) Que, por el auto de fecha 7/02/2019, el juzgado de la instancia anterior intimó a F. R. S. a depositar y abonar los honorarios regulados en favor de los Dres. Domingo E.M. y M.H.F., dentro del quinto día de notificado, bajo apercibimiento de proseguir la ejecución de los mismos (confr. fs. 63 y 65).

  2. ) Que, por la presentación de fecha 22/2/2019, F. R. S. adjuntó

    una copia de una constancia de depósito en el Banco Ciudad de Buenos Aires por la suma de $ 20.000, y expresó que había abonado “… a cuenta y con anterioridad parte de los eventuales honorarios del profesional, por la suma de $ 30.000…” (confr. fs. 67 y 68).

    Por el auto de fecha 22/2/2019, el juzgado “a quo” tuvo presente lo manifestado por F. R. S. y por acreditado el depósito de la suma de $

    20.000 (confr. fs. 69).

  3. ) Que, por la presentación de fecha 5/4/2019, los Dres. Domingo E.M. y M.H.F., promovieron “…la ejecución de honorarios insatisfechos, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 166 inc 7), 520, 531, 534, 539 del CPCCN, y 50 de la Ley 21.839…”, y solicitaron “…que se trabe embargo ejecutivo por la suma de $

    20.000 depositados en la cuenta de autos, como monto parcial de los honorarios debidos; y por el saldo de $ 30.000.- con más la que se presupuesta para responder a intereses y costas ($ 15.000.- más), se disponga la inhibición general de bienes del demandado F.R.S.F., se cite al ejecutado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 542 del CPCCN, para que en el plazo de cinco días pruebe y oponga excepciones…” (confr. fs. 70/70

    vta.).

  4. ) Que, por la resolución de fecha 13/5/2019, el juzgado “a quo”

    dispuso “…

    1. NO HACER LUGAR a la inhibición general de bienes respecto de F. R. S. solicitada por los incidentistas.

    2. TRABAR EMBARGO sobre la suma de $ 20.000 depositada por F. R. S. a disposición de este juzgado en el banco Ciudad de Buenos Aires.

      Fecha de firma: 28/03/2023

      Alta en sistema: 29/03/2023

      Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación III. LIBRAR mandamiento de intimación y pago y citación de remate contra F. R. S. (D.N.

    3. N° 10.124.654), por la suma de pesos treinta mil ($ 30.000), con más el 50 % de aquel monto, que se presupuesta provisoriamente para responder a intereses y costas. La intimación de pago importará la citación a oponer excepciones, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución sin más trámite (artículos 41, 520, 531, 542, 595,

      596, 604 y 605 del C.P.C. y C.N.)…” (confr. fs. 71/72).

  5. ) Que, por la presentación de fecha 17/5/2019, el letrado apoderado de F. R. S. opuso una excepción de pago total documentado, en los términos del art. 544, inciso 6°, del C.P.C. y C.N. y solicitó se rechace la ejecución, con costas a la actora.

    En sustento de aquella excepción de pago, el letrado apoderado de S. acompañó los recibos Nos. 0002-00000022, 0002-00000024, 0002-

    00000026, supuestamente emitidos por D.E.M., de fechas 30/03/2017, 02/05/2017 y 15/05/2017, respectivamente, por las sumas de $ 10.000 cada uno, todos en concepto de honorarios.

    Asimismo, manifestó que la suma de $ 30.000 entregada por F. R.

    S. al Dr. Domingo Esteban MONTANARO, en concepto de honorarios,

    documentada mediante los tres recibos acompañados correspondían a la actuación del nombrado en la causa principal a la cual corresponde este incidente (causa N° CPE 1674/2014, caratulada: “TÍTULOS Y VALORES

    SOCIEDAD DE BOLSA S.A.; M. , A.;.S. , F.R.;.G. , C.F.;.M. , E. P. V.

    SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.144”, del registro del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, Secretaría N° 13), por lo que sumando aquel importe a los $ 20.000 depositados, completaban la totalidad de la suma de $ 50.000

    regulada en el presente incidente a los profesionales mencionados (confr. fs.

    82/83).

  6. ) Que, por la presentación de fecha 13/6/2022, el Dr. D.E.M. acompañó una copia de una resolución de fecha 16/9/2016, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 16 de esta ciudad,

    por la cual se regularon los honorarios profesionales de los Dres. Domingo E.M. y M.H.F., por la actuación de los nombrados ante aquel Tribunal en la causa en la causa N° 43.937 en el Fecha de firma: 28/03/2023

    Alta en sistema: 29/03/2023

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación carácter de letrados defensores de F. R. S. en la suma de “…DIEZ MIL

    PESOS a cada uno…”, aunque al transcribir en números la suma regulada se consignó “…($ 15.000)…” (confr. fs. 94).

    Asimismo, manifestó que los recibos mencionados fueron extendidos de su puño y letra en el marco de los honorarios profesionales regulados por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 16 de esta ciudad, por su actuación y la del Dr. FERNÁNDEZ, como codefensores de F. R. S., en la causa N° 43.937 del registro de aquel Tribunal, en la que se regularon los honorarios de los nombrados en la suma de $ 15.000 a cada uno, arrojando un total de $ 30.000.

    Por otro lado, solicitó que se imponga una multa por temeridad y malicia al ejecutado y a su abogado en los términos de los arts. 34, inciso 5°,

    apartado “d”, y 45 del C.P.C. y C.N. (confr. fs. 95/97).

  7. ) Que, por la resolución de fecha 12/7/2022, el juzgado de la instancia anterior dispuso: “

    1. NO HACER LUGAR a la excepción de pago opuesta por el ejecutado y continuar con la ejecución ordenada a fs. 71/72.

    2. NO HACER LUGAR a la petición de multa por temeridad y malicia.

    3. CON COSTAS A LA VENCIDA…” (confr. fs. 104/105).

    La resolución mencionada fue recurrida por F. R. S. y confirmada por este Tribunal mediante el pronunciamiento del Registro N°

    CPE 1674/2014/2/CA3, res. del 18/11/2022, Reg. Interno N° 517/2022 de Sala “B” (confr. fs. 123/126).

  8. ) Que, por la presentación de fecha 22/11/2022, el Dr. Domingo Esteban MONTANARO presentó una “…liquidación de intereses al tipo de tasa activa Banco Nación por la suma de capital de $ 50.000, desde la fecha de regulación de honorarios (6.9.2018) hasta el presente (11.11.2022), que arroja un total adeudado de $ 154.592,10 ($ 50.000 + 104.592,10)…” (confr.

    fs. 136/136 vta.).

  9. ) Que, ante la impugnación de la liquidación de intereses practicada por el Dr. Domingo Esteban MONTANARO, presentada el 21/12/2022 por parte del apoderado de F. R. S., el señor juez a cargo del Fecha de firma: 28/03/2023

    Alta en sistema: 29/03/2023

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación juzgado “a quo”, por la resolución de fecha 12/12/2022, dispuso: “

    1. HACER

      LUGAR A LA IMPUGNACIÓN presentada por el ejecutado a fs. 149/150, y rechazar la liquidación presentada por el ejecutante a fs. 136/137.

    2. CON

      COSTAS A LA VENCIDA (art. 68 del C.P.C. y C.N.)…”.

      Para resolver en el sentido indicado, el magistrado de la instancia anterior expresó: “…en primer lugar… el capital adeudado es de $ 30.000, ya que S. depositó en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires la suma de $ 20.000

      para hacer frente al pago de los honorarios regulados en el presente incidente, y en la misma presentación dio en pago las sumas transferidas. Por ese motivo y toda vez que en la liquidación presentada por D.E.M. se incluye la totalidad de la deuda, corresponde detraer de esa liquidación la suma afectada a embargo y dada en pago.

      …por otra parte en función de lo establecido por el art. 61 de la ley N° 21.839, corresponde aplicar la tasa pasiva promedio que publique el B.C.R.A., que es el interés aplicable a las deudas por honorarios de abogados y procuradores…” (confr. fs...

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