Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 17 de Febrero de 2023, expediente FCT 003713/2021/2/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 3713/2021/2/CA1

Corrientes, diecisiete de febrero de dos mil veintitres.

Vistos: Los autos caratulados “Incidente de entrega de bienes R. de

R.N.H. en autos: S., H.E. p/ Falsificación de

Documento Privado”, Expte. FCT 3713/2021/2/CA1, del registro de esta Cámara,

proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Y considerando:

  1. Que, ingresan las presentes actuaciones a la Alzada, en virtud del recurso de

    apelación interpuesto por los Sres. N.H.R. y F.A.C. por

    derecho propio y con patrocinio letrado, contra el auto interlocutorio de fecha 18 de

    noviembre de 2022, mediante el cual el J. a quo dispuso no hacer lugar al pedido de

    restitución del vehículo acoplado Marca Sola y B., modelo 2025, con chasis nº 7578,

    año 1991, dominio RDL079, propiedad de N.H.R. en un 50% y Fabián

    Agustín Caytano en un 50%.

    Para así decidir, el magistrado hizo referencia al contexto de causas similares que

    se vienen dando, y expresó que la complejidad de las investigaciones obliga a modificar el

    criterio que se venía manejando, respecto a la devolución a sus propietarios en carácter de

    depositarios judiciales. Consideró que por el momento no corresponde restituirlos, hasta

    lograr esclarecer la existencia o no de elementos que permitan vincular los propietarios con

    el fenómeno del contrabando de granos.

  2. Contra esta resolución, los requirentes interpusieron recurso de apelación en

    base a los siguientes agravios.

    En primer lugar, sostuvo que el procedimiento de la fuerza de seguridad,

    Gendarmería Nacional, no fue realizado correctamente. Añadió que el secuestro genera un

    grave perjuicio económico tener el camión parado sin trabajar, ya que los mismos son una

    herramienta para ello.

    En segundo lugar, sostuvo que hace más de un año que el vehículo se encuentra

    secuestrado y puestos a disposición del juzgado en etapa de investigación y no se encontró

    indicio alguno sobre algún delito cometido por el chofer o por sus representados ya que los

    mismos ni siquiera se encuentran imputados en la presente causa, son terceros ajenos al

    hecho supuestamente delictivo.

  3. Contestada la vista conferida, el Fiscal General S. adhirió al

    recurso, argumentando que, tratándose de una causa cuya tramitación resulta compleja y

    por ende requerirá de tiempo prolongado de investigación, inter tantum se torna

    indispensable el mantenimiento del vehículo, a los fines de que no pierda valor de reventa,

    asegurándose de esa manera que, oportunamente, el Estado Nacional pueda percibir lo que

    resulte de las multas o demás gastos que pudieran corresponder.

    Fecha de firma: 17/02/2023

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Solicitó además, que previo a la entrega, el requirente tramite un seguro

    comercial de la más amplia cobertura a nombre del Juzgado interviniente, además de la

    aplicación de la prohibición de salir del país y bajo apercibimiento de revocar la concesión

    y formar una causa contra el depositario por el delito de fraude a la administración pública

    (Art. 174, Inc. 5to. CP) en caso de incumplimiento y de toda otra restricción que el juez

    instructor estime corresponder.

  4. Verificada formalmente la vía impugnativa, se corrobora que el recurso ha

    sido interpuesto tempestivamente, con indicación de los motivos de agravio, y la resolución

    es objetivamente impugnable por vía de apelación, por lo cual corresponde analizar su

    procedencia.

    En tal sentido, estando las partes de acuerdo por la adhesión fiscal en esta

    instancia, se deberá hacer lugar al recurso por ausencia de contradictorio.

    Ello es así, por cuanto, el Ministerio Público Fiscal consideró que resulta

    adecuada la entrega en carácter de depositario judicial del vehículo a quien resulta titular

    del mismo, como en el caso de autos, a los fines de...

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