Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 17 de Febrero de 2023, expediente FCT 003713/2021/2/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 3713/2021/2/CA1
Corrientes, diecisiete de febrero de dos mil veintitres.
Vistos: Los autos caratulados “Incidente de entrega de bienes R. de
R.N.H. en autos: S., H.E. p/ Falsificación de
Documento Privado”, Expte. FCT 3713/2021/2/CA1, del registro de esta Cámara,
proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.
Y considerando:
-
Que, ingresan las presentes actuaciones a la Alzada, en virtud del recurso de
apelación interpuesto por los Sres. N.H.R. y F.A.C. por
derecho propio y con patrocinio letrado, contra el auto interlocutorio de fecha 18 de
noviembre de 2022, mediante el cual el J. a quo dispuso no hacer lugar al pedido de
restitución del vehículo acoplado Marca Sola y B., modelo 2025, con chasis nº 7578,
año 1991, dominio RDL079, propiedad de N.H.R. en un 50% y Fabián
Agustín Caytano en un 50%.
Para así decidir, el magistrado hizo referencia al contexto de causas similares que
se vienen dando, y expresó que la complejidad de las investigaciones obliga a modificar el
criterio que se venía manejando, respecto a la devolución a sus propietarios en carácter de
depositarios judiciales. Consideró que por el momento no corresponde restituirlos, hasta
lograr esclarecer la existencia o no de elementos que permitan vincular los propietarios con
el fenómeno del contrabando de granos.
-
Contra esta resolución, los requirentes interpusieron recurso de apelación en
base a los siguientes agravios.
En primer lugar, sostuvo que el procedimiento de la fuerza de seguridad,
Gendarmería Nacional, no fue realizado correctamente. Añadió que el secuestro genera un
grave perjuicio económico tener el camión parado sin trabajar, ya que los mismos son una
herramienta para ello.
En segundo lugar, sostuvo que hace más de un año que el vehículo se encuentra
secuestrado y puestos a disposición del juzgado en etapa de investigación y no se encontró
indicio alguno sobre algún delito cometido por el chofer o por sus representados ya que los
mismos ni siquiera se encuentran imputados en la presente causa, son terceros ajenos al
hecho supuestamente delictivo.
-
Contestada la vista conferida, el Fiscal General S. adhirió al
recurso, argumentando que, tratándose de una causa cuya tramitación resulta compleja y
por ende requerirá de tiempo prolongado de investigación, inter tantum se torna
indispensable el mantenimiento del vehículo, a los fines de que no pierda valor de reventa,
asegurándose de esa manera que, oportunamente, el Estado Nacional pueda percibir lo que
resulte de las multas o demás gastos que pudieran corresponder.
Fecha de firma: 17/02/2023
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Solicitó además, que previo a la entrega, el requirente tramite un seguro
comercial de la más amplia cobertura a nombre del Juzgado interviniente, además de la
aplicación de la prohibición de salir del país y bajo apercibimiento de revocar la concesión
y formar una causa contra el depositario por el delito de fraude a la administración pública
(Art. 174, Inc. 5to. CP) en caso de incumplimiento y de toda otra restricción que el juez
instructor estime corresponder.
-
Verificada formalmente la vía impugnativa, se corrobora que el recurso ha
sido interpuesto tempestivamente, con indicación de los motivos de agravio, y la resolución
es objetivamente impugnable por vía de apelación, por lo cual corresponde analizar su
procedencia.
En tal sentido, estando las partes de acuerdo por la adhesión fiscal en esta
instancia, se deberá hacer lugar al recurso por ausencia de contradictorio.
Ello es así, por cuanto, el Ministerio Público Fiscal consideró que resulta
adecuada la entrega en carácter de depositario judicial del vehículo a quien resulta titular
del mismo, como en el caso de autos, a los fines de...
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